Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 051040006/2004/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEMARCHI, V.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A"

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DEMARCHI, V.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° 51040006/2004/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora Marcela del

  1. Frini -en representación del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que decidió hacer lugar a la demanda entablada por los señores V.R.D., E.M.D., D.G.D. y M.A.D., en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, condenando a la demandada al pago de la suma de Pesos Quinientos seis mil seiscientos veintinueve con cincuenta centavos ($ 506.629,50), con más los intereses conforme considerando

  2. Imponer las costas en un 10% a la parte actora y en el 90% restante a la demandada, regulando honorarios a la Dra. A.G.R. en la suma de Pesos Setenta y Cuatro mil cuatrocientos cinco ($74.405), los del perito interviniente Arquitecto Marcelo

  3. Cappone en la suma de pesos Diez Mil Ochocientos ochenta y seis ($10.886) y los de la Dra. M. delV.F. en la suma de Pesos cuarenta y nueve mil seiscientos tres con setenta y tres centavos ($ 49.603,73).(fs. 214/226vta.).

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI –

    IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8847266#161368544#20160916094836534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEMARCHI, V.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  4. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora Marcela del

  5. Frini -en representación del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que decidió hacer lugar a la demanda entablada por los señores V.R.D., E.M.D., D.G.D. y M.A.D., en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, condenando a la demandada al pago de la suma de Pesos Quinientos seis mil seiscientos veintinueve con cincuenta centavos ($ 506.629,50), con más los intereses conforme considerando

  6. Imponer las costas en un 10% a la parte actora y en el 90% restante a la demandada, regulando honorarios a la Dra. A.G.R. en la suma de Pesos Setenta y Cuatro mil cuatrocientos cinco ($74.405), los del perito interviniente Arquitecto Marcelo

  7. Cappone en la suma de pesos Diez Mil Ochocientos ochenta y seis ($10.886) y los de la Dra. M. delV.F. en la suma de Pesos cuarenta y nueve mil seiscientos tres con setenta y tres centavos ($ 49.603,73).(fs. 214/226vta.).

  8. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresó agravios la demandada -Estado Nacional y D.G.F.M. (fs.

    338/345). En primer término, cuestiona que el Sentenciante haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8847266#161368544#20160916094836534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEMARCHI, V.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    quienes se desempeñaban al frente de la misma. Refiere a los hechos de la causa penal -base de la acción- recaratulada: “ C.T., J.A. y otros p.ss.aa. de E. en F.M.R.T.” Expte N° 04-C-04” donde se ha determinado recientemente la responsabilidad dolosa de los imputados, los que no actuaron bajo instrucciones de la demandada, es más lo hicieron violentando sus facultades y obligaciones, razón por la que no puede decidirse sin más que el responsable del hecho es el Estado. También refiere a efectos de la limitación de responsabilidad que se le endilga al Estado Nacional, que desde el momento de la ocurrencia de las explosiones del día 03/11/1995 la “FMRT” quedó interdicta por el Juzgado Federal de Río Cuarto, razón por la cual no resulta justo atribuir a ésta la responsabilidad de los hechos acaecidos el 24/11/1995.

    Seguidamente se agravia en relación a la procedencia del rubro daño moral y en especial hace referencia a la falta de sustento para justificar la cuantificación a que arriba el a quo. Sostiene que existe arbitrariedad en su determinación al no haberse valorado correctamente los testimonios aportados como prueba a la causa. Manifiesta que de los dichos de los testigos se desprende que el día 3/11/1995 y sin determinar tiempo específico señalaron que “se fueron al campo de ellos” y respecto del 24 de mismo mes, sólo se ausentaron de su vivienda unas horas y nada dijeron en relación al supuesto temor, sin efectuar consideración alguna en relación a la ubicación de la vivienda o trauma psíquico ocasionado por la magnitud de tales eventos. Entiende que de la prueba rendida no se desprende la gravedad ni objetiva y ni subjetiva del daño invocado por cada uno de los actores. Especialmente hace hincapié en que no existe en autos fundamento para el reconocimiento de una suma mayor a la acordada en numerosos precedentes, la que ascendía a Pesos ocho mil ($ 8.000) en concepto de daño moral para aquellos actores mayores de edad.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8847266#161368544#20160916094836534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEMARCHI, V.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    En tercer término, se queja respecto a la procedencia del rubro daño emergente a la vivienda , en cuanto el a quo reconoce y manda abonar la suma de pesos Ciento cuarenta y nueve mil novecientos cinco ($

    149.905) en función de la pericia técnica efectuada por el Arquitecto M.C.. Señala que el mismo profesional al momento de realizarla reconoce que se basa en fotografías que obran en el expediente y en los relatos del propietario al momento de la inspección ocular, sin fundamentación técnica, ya que no obran constancias de estimación de costos de materiales y mano de obra que permita volver íntegramente a su estado anterior . El perito realiza su trabajo 19 años después y sin acreditación fehaciente de las erogaciones que dicen haber efectuado los actores, ni documentación que permita constatar el real valor de la mano de obra, materiales, vidrios, aberturas, portland, cemento, ladrillos, etc que debieron haber adquirido para realizar las reparaciones cuyo reconocimiento se pretende. Alega que el Inferior ha reconocido una suma mayor a la solicitada en violación a la prohibición de expedirse “ultra petita”, excusándose en que al momento de demandar la accionante hace reserva de ajustar los montos a lo que más o menos resulte de la prueba a rendirse, pero a su vez acompañando copia de dos informes técnicos del Ingeniero Civil J.L., donde se precisó que el monto de su reclamo por este rubro era de ($ 6.300). Cita jurisprudencia favorable a su postura solicitando el rechazo del rubro y en subsidio el reconocimiento sólo por la suma reclamada en la demanda.

    En cuarto lugar, respecto a la desvalorización del valor venal del inmueble alude a que el Inferior hace lugar al rubro -en función de una pericia efectuada casi 19 años después de los hechos acaecidos y sin siquiera considerar esa situación como un atenuante-. Que el perito en su informe Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8847266#161368544#20160916094836534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEMARCHI, V.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    determina que el valor del inmueble había sufrido una disminución del 35%

    ascendiendo ello a la suma de Pesos Seiscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve ($ 627.249), monto que surge de aplicar un porcentaje sobre la superficie del inmueble en cuestión, sin acompañar informe del colegio de arquitectos, de la cámara de la construcción, ni ningún elemento que permita inferir la conclusión a que se arriba . Alega que el propio accionante acompañó

    con su demanda un informe técnico donde se estimó la tasación del inmueble en $

    63.000 con un daño del 10%. Solicita se revoque el reconocimiento en función de las deficiencias de la prueba pericial y a los datos aportados a la causa por la actora.

    En quinto lugar se agravia en relación al 2%

    mensual adicional a los intereses mandados a pagar en relación al monto reconocido en concepto de daño moral. Cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Por último, se agravia en relación al porcentaje de imposición de costas dispuesto a su representada en la resolución apelada, alude a que atento que la accionante no acreditó el 100% de la...

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