Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCB 013040024/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DEMARCHI, M.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

(POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DEMARCHI, M.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

(POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13040024/2007/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, por éste en contra del proveído, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso:

... Córdoba, 30 de agosto de 2017…Corresponde en este estado expedirse sobre los puntos controvertidos por las partes: A) Cabe aclarar que a través de la sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, F.D. c/ Estado Nacional c/

Estado Nacional (P.F.A.) S/ Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad

Expte. N° 13130018/2006, ha quedado zanjada la cuestión respecto a la constitución del monto económico del juicio a tener en cuenta a los fines de cuantificar honorarios profesionales al determinar que “… está

constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado ...”.

  1. Los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. En virtud de los lineamientos establecidos, corresponde rechazar la impugnación Fecha de firma: 21/09/2018

    Alta en sistema: 26/09/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    presentada por el representante legal de la actora confeccionar una nueva planilla de liquidación de honorarios ”, solicitando la revocación de los mismos.

    Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

    RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –fs. 224/227-,

    por éste en contra del proveído obrante a fs. 223, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “... Córdoba, 30 de agosto de 2017…Corresponde en este estado expedirse sobre los puntos controvertidos por las partes:

  2. Cabe aclarar que a través de la sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA,

    F.D. c/ Estado Nacional c/ Estado Nacional (P.F.A.) S/

    Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° 13130018/2006,

    ha quedado zanjada la cuestión respecto a la constitución del monto económico del juicio a tener en cuenta a los fines de cuantificar honorarios profesionales al determinar que “… está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado ...”. B) Los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. En virtud de los lineamientos establecidos, corresponde rechazar Fecha de firma: 21/09/2018 la impugnación presentada por el Alta en sistema: 26/09/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DEMARCHI, M.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

    (POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    representante legal de la actora confeccionar una nueva planilla de liquidación de honorarios ”, solicitando la revocación de los mismos.

    1. Los agravios del representante del Estado Nacional, vertidos a fs. 224/227, se centran al entender que los aportes previsionales y contribuciones particulares no son parte integrativa del capital. Manifiesta que la sentencia de primera instancia, expresamente determina regular los honorarios a la Dra. I.O. en el 11% del juicio por todo concepto, disponiendo que los rubros que por el decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA. Manifiesta que lo controvertido es el capital,

      ...

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