Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Noviembre de 2018, expediente FTU 040477/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

40477/2013 DEMANDADO: LA NUEVA FOURNIER S.R.L. Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 307/310; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 307/310 que dispuso: SOBRESEER a M.G.N.G., J.O.B., y de E.J.C., de las condiciones personales que constan en autos, en relación al hecho por el cual fueron indagados, calificado en el art. 1 de la ley 24.769, de conformidad con el art. 336 inc. 3 del CPPN; el Fiscal Federal deduce recurso de apelación a fs. 311/314.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el Sr. Fiscal General, a fs.

    331/341, expresa agravios donde solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene el procesamiento de J.O.B. y de E.J.C. en virtud del delito de evasión tributaria, previsto en el art. 1º de la ley 24.769.

    Expresa, en resumen, que la idoneidad del ardid encuentra razón en la consideración del despliegue de las maniobras para falsear objetivamente la capacidad tributaria del obligado; el fisco debió entablar una verificación de oficio para detectar las mismas; el sentenciante confunde idoneidad con sofisticación de las medidas presuntamente ilícitas articuladas; que Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #8370497#220171207#20181029104007736 40477/2013 DEMANDADO: LA NUEVA FOURNIER S.R.L. Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN las maniobras sean poco sofisticadas de ninguna manera sitúan la conducta imputada fuera del cuadro punitivo; en el caso el incumplimiento de la presentación de declaraciones juradas aparece rodeado de otras irregularidades que dificultaron la normal tarea de verificación desarrollada por la AFIP.

    A fs. 342/343 la defensa de B. presenta memorial de sostén de la sentencia de fecha 7/9/2017.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución de fs. 307/310, venida en apelación, de acuerdo a los argumentos que se desarrollarán.

    Conforme se desprende de lo analizado en el fallo de este Tribunal obrante a fs. 267/270 y vta., a cuyos considerandos nos remitimos brevitatis causae, la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI) formuló denuncia penal (fs. 57/66) en contra de los responsables de la firma La Nueva Fournier S.R.L., por entender que había acarreado al fisco un perjuicio por: el Impuesto a las Ganancias ejercicio 2011 por la suma de $690.627,80; quedando la conducta endilgada dentro de las previsiones del art. 1º de la Ley 24.769.

    Allí se consideró, “no se advierte en la conducta imputada algún despliegue adicional en la omisión en las declaraciones juradas de la accionada, en tanto no esconde Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #8370497#220171207#20181029104007736 40477/2013 DEMANDADO: LA NUEVA FOURNIER S.R.L. Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN intencionalmente –ocultación maliciosa- y con ánimo evasivo datos o circunstancias que harían más onerosa la obligación tributaria, por el contrario se allanó a la pretensión fiscal e ingresó los importes en el plan antes mencionado”.

    Sin perjuicio de lo meritado en los considerandos precedentes y de conformidad a lo manifestado por la AFIP-DGI en la denuncia, respecto a que la...

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