Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 081045303/2013
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81045303/2013 DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: DIASER SA Mendoza, 23 de mayo de 2019.
Y VISTOS
Los presentes autos nº FMZ 81045303/2013, caratulados:
COMPULSA EN DIASER S.A. C/ENA Y OT. S/ CIVIL Y
COMERCIALVARIOS ORDINARIO
, originarios del Juzgado Federal de
S.L., en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas
(A.F.I.P. – D.G.A.) a fs. sub 76 y por el Estado Nacional (Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas) a fs. sub 78/79, ambos contra el interlocutorio
de fs. sub 56/57 y vta., el que se tiene aquí por reproducido.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa tiene su génesis con la acción declarativa de
certeza articulada por la firma DIASER S.A. contra el Gobierno de la Nación
Argentina – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y de la
Secretaría de Comercio Exterior de la Nación, solicitando se declare el
derecho que asiste a esa parte en cuanto a la aplicación en su contra del
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1026/2012, en cuanto a la
imposición de una Tasa de Importación a bienes de uso comprados en el
exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Dec. 1026/12 y que
ingresaran al país antes del 31 de Diciembre del año 2012.
Afirma que la acción persigue evitar un daño mayor no sólo a la parte
actora sino a la Provincia de S.L., ya que se trata del mayor
emprendimiento privado que se realiza en la Provincia y uno de los más
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8608277#234624367#20190516112540784 grandes del país en su tipo, por lo que solicita se dicte una medida cautelar de
prohibición de innovar, en los términos del art. 230 del CPCCN, la que fue
resuelta favorablemente por el J. de Grado a fs. sub 56/57 vta., inter recaiga
sentencia firme en el presente proceso, ordenando a la Secretaria de Comercio
Exterior de la Nación y a la Dirección Nacional de Aduanas dependiente de la
A.F.I.P., no innovar respecto del certificado Nº 275/12 de fecha 12 de
noviembre de 2012, a los fines de que se entregue la mercadería a la firma
actora con el arancel del cero por ciento establecido en el certificado referido y
en relación a la mercadería descripta como Equipamiento para 250.000 litros
por día de etanol, Nomenclatura Común del Mercosur Nº 8419.40.20.000J
(Destiladora de etanol) DJAI Nº 12083 DJAI 000733H.
Contra dicho decisorio es que se alzan la A.F.I.P. – D.G.A. y el Estado
Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. sub 76 y 78/79
respectivamente.
II. Que el Dr. A.G., en representación de la quejosa, expresa
agravios a fs. sub 84/98, peticionando se revoque el interlocutorio en crisis.
Se agravia de que la resolución de fs. sub 56/57 y vta. carece de la
fundamentación suficiente lo que la torna palmariamente arbitraria dado que
no es posible tener por acreditados los requisitos para la procedencia de la
medida cautelar.
Sostiene que no se ha tenido en cuenta las condiciones temporales que
la normativa establecía para el otorgamiento de los certificados de importación
en el marco de las excepciones detalladas el art. 4 del Decreto 1026/12 y el
límite de tiempo que dicha excepción tenia cuestión que la actora no
desconocía, por lo que aducir una supuesta incertidumbre frente a una realidad
a todas luces evidente para obtener una medida de no innovar demuestra la
clara intención de desvirtuar los hechos y confundir a V.S. para lograr la
medida.
F. críticas relacionadas al alcance de la medida con relación al
momento que fuera solicitada, señalando que para entonces ya se encontraba
vencido el Certificado de Importación y se encontraba vigente el
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8608277#234624367#20190516112540784 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A restablecimiento de la alícuota en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.), por
lo que con la resolución ha alterado la situación existente al momento de
solicitar la cautelar excediéndose así de la finalidad que la misma tiene.
Señala que no se encuentra habilitada la instancia judicial al no haber
agotado la instancia administrativa y que no se ha tenido en cuenta el principio
de presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos
según las prescripciones de la ley 19.549.
Sostiene que el J. no ha indicado los motivos para dar por acreditada
la verosimilitud del derecho que demuestre ilegitimidad y arbitrariedad del
acto como así tampoco ha acreditado la existencia del peligro en la demora ni
el concreto estado de incertidumbre presentando un pedido de pronto
despacho cuando ya estaba en vigencia el arancel de importación actual y
vencido el plazo de 180 días para la importación escalonada, e inicia los
presentes actuados dos días hábiles después.
Tampoco se acredita el perjuicio irreparable ni la situación que no se
pudiera revertir ante una resolución de condena.
Mantiene el planteo de caso federal.
III. A fs. sub 106/111, contesta expresión de agravios la parte actora a
cuyos argumentos remitimos en honor a la brevedad.
IV. Por su parte la A.F.I.P., no ha expresado agravios por lo que
corresponde declarar desierto el recurso oportunamente interpuesto.
V. Que en forma previa al dictado de este pronunciamiento, resulta
pertinente poner de resalto que, el presente decisorio se emite dentro de los
plazos previstos por esta Cámara Federal en su nueva integración y de acuerdo
al Plan de Trabajo que fuera aprobado por Resolución N° 2230/2018 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que luego de evaluadas las constancias de autos, como así también los
argumentos expuestos por...
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