Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 25 de Febrero de 2019, expediente FMZ 082135007/2011
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82135007/2011 Mendoza, 25 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 82135007/2011 caratulados “MOTORES DE SAN
LUIS S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE
PARTICULARES”, venidos a esta S. “B” para resolver el recurso extraordinario
deducido a fs. 522/533, por los Dres. M. de Z. y Bernardo
Pascual Quinzio, por su propio derecho, contra el interlocutorio obrante a fs. 510/511,
por medio del cual se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en el
recurso de apelación interpuesto a fs. 448/449 y en el recurso extraordinario;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que los Dres. M. C. C. de Z. y Bernardo Pascual
Quinzio, por su propio derecho, plantean recurso extraordinario federal (art. 14 ley
48) contra la resolución de fs. 510/511 por medio de la cual se regulan los honorarios
profesionales intervinientes en el recurso de apelación interpuesto a fs. 448/449 y en
el recurso extraordinario.
En su presentación, como causal de apertura del recurso extraordinario
intentado, invoca la cuestión federal involucrada al caso, en virtud de hallarse
cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos legales especiales de carácter
federal habiéndose dictado resolución contraria al derecho invocado por su
representada.
Indica que la sentencia es arbitraria, y solicita que al resolver se conceda el
recurso extraordinario, y se revoque el auto interlocutorio del 12 de junio de 2018,
dejándolo sin efecto y en su lugar se dicta pronunciamiento conforme al artículo 14
de la ley 21.893, regulando honorarios en el porcentaje de legal sobre la cantidad
establecida en concepto de honorarios de primera instancia.
Alega que la regulación de los honorarios por la actuación cumplida por el
abogado de la demandada en el recurso extraordinario denegado, es irrazonable, y
que afecta gravemente la garantía de propiedad consagrada constitucionalmente y el
derecho de lograr una sentencia justa.
Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8621745#226407272#20190225094932626 2º) Corrido el traslado de rigor a fs. 534 el mismo es contestado por el
representante de la actora a fs. 537/542, quién, por las razones que expone, solicita su
rechazo, con costas.
-
) Que no obstante reunir el recurso deducido...
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