Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 081074378/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, los 24 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P. (subrogante), procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 81074378/2012 caratulados: “GIL, BEATRIZ

JOSEFINA C/ ENA AFIP S/ ACCIONES REALES reivindicatoria

confesoria posesoria”, venidos del Juzgado Federal de San Juan en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de

fs. 246/255 vta. y su aclaratoria 265/267vta.; cuyo texto se da por reproducido.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci dijo:

  1. Que la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. 257. Sin

    embargo, no obstante haber sido debidamente notificada (fs. 278 vta.), no

    expreso agravios durante el plazo legal; por lo que se tiene por desistido.

    Por otra parte los D.. D.C., N.W.F. y María

    Cecilia Torcivia dedujeron recurso de apelación (fs. 260 y vta.). Por un lado lo

    hacen en representación de la AFIP impugnando la sentencia en cuanto al

    fondo del litigio y en relación a los honorarios de los abogados de la actora por

    altos; y, por otro lado, por derecho propio impugnando la regulación de sus

    honorarios por bajos.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8608056#233857542#20190514131124811 Expresan agravios a fs. 279/291 los que no son contestados por la

    actora, por lo cual se da por decaído el derecho dejado de usar (fs. 294).

    Remitimos a los argumentos expuesto por la apelante en la fundamentación

    del recurso por carecer de novedad y en merito a la brevedad.

  2. Que, ingresando al examen del recurso, consideramos que no debe

    hacerse lugar por los argumentos que damos a continuación.

    Previo adentrarnos sobre el tema a resolver cabe dejar en claro que,

    entre todas las cuestiones planteadas por la apelante sólo se procederá al

    análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a

    consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando

    afirma que “Los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos

    articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino

    únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de

    la contienda” (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Volviendo al thema decidendum, como hemos sostenido en otras

    oportunidades, la Corte Nacional es la última intérprete de la Constitución y

    las leyes federales y en tal carácter realizó una hermenéutica de la Ley 20628

    según la cual son “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones

    análogas”, deducibles de la base imponible según artículo 82 inciso e) de la

    ley, los rubros “compensación jerárquica”, “dedicación funcional” y

    bonificación por antigüedad proporcional a ellos

    . Así lo hizo a través de la

    Acordada N° 56/1996.

    Si bien dicho pronunciamiento rige específicamente para la Justicia

    Nacional y Federal, la interpretación que él contiene es igualmente válida para

    los agentes judiciales provinciales que perciben aquellos rubros, pues ambas

    situaciones son análogas.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8608056#233857542#20190514131124811 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Así las cosas, vale recordar la inveterada jurisprudencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR