Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 081211150/2009
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81211150/2009 DEMANDADO: DIRECC. DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Mº PRODUCCIÓN TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN s/CIVIL y
COMERCIALVARIOS ACTOR: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
Mendoza, 19 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81211150/2009, caratulados: “TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. C/ DIRECC. DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR Mº PRODUCCIÓN TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN
s/CIVIL y COMERCIALVARIOS.”, ingresados a esta S. “A” para resolver la
procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante de la actora a
fojas 177/194; Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 177/194 el representante de la actora deduce recurso
extraordinario federal contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 171/175 y vta.
Sostiene que se encuentran cumplidos los requisitos formales y sustanciales que hacen a la
procedencia del recurso incoado.
Realiza una reseña de la causa cuyos hechos versan sobre la imposición de
una multa que la demandada le impuso a la actora mediante Resolución 363/09 por violación
a los artículos 4, 19 y 46 de la ley 24240. Ello a raíz de las denuncias realizadas por 21
usuarios por la prestación del servicio de telefonía básica domiciliaria e internet a través del
servicio de S., mediante las cuales reclaman por cobros de servicios no instalados,
cortados o facturados con anterioridad, bajas no otorgadas, mal funcionamiento.
Luego se agravia en cuanto el decisorio cuestionado rechaza el recurso de
apelación deducido sin fundamentación suficiente y sin tratar los agravios vertidos.
Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606019#249815213#20191115101629300 Sostiene que existe cuestión federal toda vez que se violan los arts. 18 de la
CN y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afectando la garantía del
juez natural, el derecho de defensa, el debido proceso legal, la igualdad procesal y el
principio de legalidad y con ello la tutela judicial efectiva.
También por el hecho que, no fueron atendidos los argumentos dirimentes
planteados en la apelación, por no haber oído a su representado y por contener fundamentos
carentes fundamentos meramente aparentes.
Enumera los argumentos que motivan el recurso a los que cabe remitir en
honor a la brevedad.
-
Que conferido traslado a fs. 195 del recurso incoado, la parte demandada
debidamente notificada ( v. fs. 195 y vta.) no contesta por lo que a fs. 197 se declara que ha
decaído el derecho dejado de usar.
-
Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que
habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,
el juez del recurso.
Ante todo corresponde recordar el principio que surge de...
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