Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 081211150/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81211150/2009 DEMANDADO: DIRECC. DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Mº PRODUCCIÓN TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN s/CIVIL y

COMERCIALVARIOS ACTOR: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

Mendoza, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81211150/2009, caratulados: “TELEFONICA

DE ARGENTINA S.A. C/ DIRECC. DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA

DEL CONSUMIDOR Mº PRODUCCIÓN TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN

s/CIVIL y COMERCIALVARIOS.”, ingresados a esta S. “A” para resolver la

procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante de la actora a

fojas 177/194; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 177/194 el representante de la actora deduce recurso

    extraordinario federal contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 171/175 y vta.

    Sostiene que se encuentran cumplidos los requisitos formales y sustanciales que hacen a la

    procedencia del recurso incoado.

    Realiza una reseña de la causa cuyos hechos versan sobre la imposición de

    una multa que la demandada le impuso a la actora mediante Resolución 363/09 por violación

    a los artículos 4, 19 y 46 de la ley 24240. Ello a raíz de las denuncias realizadas por 21

    usuarios por la prestación del servicio de telefonía básica domiciliaria e internet a través del

    servicio de S., mediante las cuales reclaman por cobros de servicios no instalados,

    cortados o facturados con anterioridad, bajas no otorgadas, mal funcionamiento.

    Luego se agravia en cuanto el decisorio cuestionado rechaza el recurso de

    apelación deducido sin fundamentación suficiente y sin tratar los agravios vertidos.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606019#249815213#20191115101629300 Sostiene que existe cuestión federal toda vez que se violan los arts. 18 de la

    CN y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afectando la garantía del

    juez natural, el derecho de defensa, el debido proceso legal, la igualdad procesal y el

    principio de legalidad y con ello la tutela judicial efectiva.

    También por el hecho que, no fueron atendidos los argumentos dirimentes

    planteados en la apelación, por no haber oído a su representado y por contener fundamentos

    carentes fundamentos meramente aparentes.

    Enumera los argumentos que motivan el recurso a los que cabe remitir en

    honor a la brevedad.

  2. Que conferido traslado a fs. 195 del recurso incoado, la parte demandada

    debidamente notificada ( v. fs. 195 y vta.) no contesta por lo que a fs. 197 se declara que ha

    decaído el derecho dejado de usar.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

    habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de

    excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,

    el juez del recurso.

    Ante todo corresponde recordar el principio que surge de...

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