Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2019, expediente FMZ 082161738/2011
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 04 de junio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 82161738/2011 caratulados: “ORDOÑEZ,
ADRIANA DEL ROSARIO c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia
formal del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, a fs. 100/119, contra la
resolución de fs. 95/98 vta., que resolvió: “1º) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto
por la demandada AFIP DGI a fs. 13, y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución
recurrida de fs. 8/9.; 2º)…”; CONSIDERANDO:
-
) Que, contra la resolución de esta Cámara, la demandada, AFIPDGI, interpone
recurso extraordinario federal, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la ley 48 y 256 y
257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En dicha oportunidad, formula una síntesis de los hechos y especifica el
cumplimiento de los requisitos comunes, propios y formales de procedencia del remedio
federal.
Por otra parte, expresa los argumentos por los que entiende que la resolución
impugnada se encuentra viciada, afectando una función básica del Estado, como la
percepción de la renta pública.
En consecuencia, solicita se conceda la instancia extraordinaria, se eleven las
actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que oportunamente, se haga lugar
al presente remedio, revocando la sentencia recurrida.
-
) Corrido el traslado pertinente, la contraria no contesta, por lo que se tiene por
decaído el derecho dejado de usar y se pasan los autos al acuerdo (ver fs. 122).
Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8621634#231196471#20190604132755810 3º) Analizado el recurso extraordinario impetrado, se advierte que el mismo no
reúne los recaudos que hacen a su procedencia formal, conforme al art. 257 del C.P.C.C.N. y
a la Acordada de la C.S.J.N. N° 4/2007.
Esto así por cuanto se observa, en primer término, que la resolución recurrida no
es definitiva ni equiparable a tal. Al respecto se ha expresado: “No revisten carácter
definitivo, a los fines del REF, aquellas resoluciones que, dictadas durante el transcurso del
proceso en forma de providencias simples o de sentencias interlocutorias, no descartan la
posibilidad de que un pronunciamiento posterior torne innecesaria la intervención de la CS
en la causa. Se han considerado incluidas dentro de este tipo de resoluciones, entre otras,
a las que:...decretan, levantan o modifican medidas cautelares” (Lino Enrique Palacio; El
Recurso Extraordinario Federal. Teoría y Técnica; pág. 82; Ed. A.P.; Buenos
Aires 1.992).
En el presente caso, estamos frente a la confirmación de una medida cautelar que
ordena a la Administración de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva abstenerse
de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del impuesto a las
ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo. Tal resolución no resulta definitiva ni
equiparable a tal por cuanto no pone fin al proceso.
Por otro lado, en relación a la arbitrariedad invocada, el más alto Tribunal del país
también ha dicho que el requisito de definitividad de la sentencia no puede suplirse con la
invocación de arbitrariedad. “La invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales,
no suple la ausencia de sentencia definitiva, a los fines de la procedencia del recurso
extraordinario” (Fallos 298:47; 302:417; 304:1.396).
No se desconoce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha realizado
excepciones a este principio cuando la resolución cuestionada causa un agravio de imposible
reparación ulterior. Sin embargo, no se vislumbra que sea el caso en estudio subsumible en
tal categoría.
Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS -...
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