Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 081051294/2012
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81051294/2012 DEMANDADO: AFIP - ENA s/ACCIONES REALES reivindicatoria-
confesoria-posesoria ACTOR: EMPRESA MENDOCINA DE PETROLEOS Y AFINES S.A.
Mendoza, 14 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81051294/2012, caratulados:
EMPRESA MENDOCINA DE PETRÓLEOS Y AFINES S.A. c/ AFIPENA
s/ACCIONES REALES reivindicatoria confesoriaposesoria
; venidos a esta
Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 544 y vta. por la actora Empresa Mendocina de petróleos y
Afines S.A. contra la cautelar decretada a fs. sub 538/542 y vta.; la que se tiene aquí
por reproducida.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el auto de fs. sub 538/542 y vta., ha sido apelado por
la actora a fs. sub 544 y vta., expresando distintos agravios a fs. sub 547/557, los que
se dan por reproducidos en honor a la brevedad.
-
Que a fs. sub 571/587 obran las constancias y el oficio
electrónico judicial (DEO Nº 77790) que informan que en los autos principales Nº
25004779/2012 caratulados: Empresa Mendocina de Petróleos y afines S.A. c/ AFIP
ENA p/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, radicados ante el Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, se declaró caduca la instancia principal a través de
resolución del 13/12/2017 (fs. 607/608), como así también que el auto de referencia se
encuentra firme.
Que atento a las constancias de autos y en consecuencia, ha
desaparecido el interés que sustentaba el recurso de fs. sub 544 y vta., deviniendo en
abstracto pronunciarse sobre su procedencia, conforme reiterada jurisprudencia que
sostiene que: “… le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos sobre planteos
que se han tornado abstractos, al no decidir un conflicto actual” (Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Fallos 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; y sus citas).
Por lo expuesto, por unanimidad SE
RESUELVE:
-
) Declarar de
inoficioso pronunciamiento la apelación deducida a fs. sub 544 y vta. por la actora
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA...
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