Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 081051294/2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81051294/2012 DEMANDADO: AFIP - ENA s/ACCIONES REALES reivindicatoria-

confesoria-posesoria ACTOR: EMPRESA MENDOCINA DE PETROLEOS Y AFINES S.A.

Mendoza, 14 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81051294/2012, caratulados:

EMPRESA MENDOCINA DE PETRÓLEOS Y AFINES S.A. c/ AFIPENA

s/ACCIONES REALES reivindicatoria confesoriaposesoria

; venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 544 y vta. por la actora Empresa Mendocina de petróleos y

Afines S.A. contra la cautelar decretada a fs. sub 538/542 y vta.; la que se tiene aquí

por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el auto de fs. sub 538/542 y vta., ha sido apelado por

    la actora a fs. sub 544 y vta., expresando distintos agravios a fs. sub 547/557, los que

    se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

  2. Que a fs. sub 571/587 obran las constancias y el oficio

    electrónico judicial (DEO Nº 77790) que informan que en los autos principales Nº

    25004779/2012 caratulados: Empresa Mendocina de Petróleos y afines S.A. c/ AFIP

    ENA p/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, radicados ante el Juzgado

    Federal Nº 2 de Mendoza, se declaró caduca la instancia principal a través de

    resolución del 13/12/2017 (fs. 607/608), como así también que el auto de referencia se

    encuentra firme.

    Que atento a las constancias de autos y en consecuencia, ha

    desaparecido el interés que sustentaba el recurso de fs. sub 544 y vta., deviniendo en

    abstracto pronunciarse sobre su procedencia, conforme reiterada jurisprudencia que

    sostiene que: “… le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos sobre planteos

    que se han tornado abstractos, al no decidir un conflicto actual” (Corte Suprema de

    Justicia de la Nación, Fallos 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; y sus citas).

    Por lo expuesto, por unanimidad SE

    RESUELVE:

    1. ) Declarar de

    inoficioso pronunciamiento la apelación deducida a fs. sub 544 y vta. por la actora

    Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA...

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