Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 082194445/2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82194445/2013 Mendoza, 20 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes nº FMZ 82194445/2013 caratulados “RAED, EDUARDO

OSCAR c/ AFIP – DGI s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”,

venidos a esta S. “B” a fin de resolver la procedencia del recurso extraordinario

interpuesto a fs. 246/254 por la demandada, contra la sentencia dictada a fs. 238/245;

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 246/254 la accionada deduce recurso extraordinario federal

contra la sentencia dictada por esta S., a fs. 238/245, por la que se hace lugar a la

acción intentada.

Sostiene que existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3º

de la ley 48, en cuanto se debe la interpretación y la aplicación efectuada por la

Excma. Cámara de normas federales, habiendo resultado su interpretación, contraria

al derecho que fundándose en ellas, se invocaron.

Se agravia de la regulación de los honorarios en manifiesta oposición a lo

establecido en las Leyes 21.839 y 24.432.

Alega que la sentencia es arbitraria en cuanto la confirmación de los

honorarios se ha apartado infundadamente de los extremos establecidos en la ley,

tomando una base de regulación totalmente errónea.

Sostiene que al no existir monto del proceso determinado, debió el Juez de

Grado, adecuar las pautas de los arts. 6, 8 y 47 de la ley de aranceles, teniendo

presente la falta de novedad de la cuestión objeto del presente litigio, la falta de

trascendencia jurídica de la misma, la labor desarrollada por los profesionales

actuantes, los mínimos estipulados.

2) Que corrido el traslado pertinente, la parte actora no contesta por lo que se

tiene por decaído el derecho dejado de usar y se pasan los autos al acuerdo.

3) Que no obstante reunir el recurso deducido ciertos recaudos que hacen a su

admisibilidad formal, tales como cumplimiento de la carátula exigida por la Acordada

de la CSJN 4/2007, interposición en tiempo y lugar, reserva del caso federal,

sentencia definitiva, no se advierte que exista cuestión federal a los fines de habilitar

el recurso extraordinario.

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8622386#241100818#20190820134836441 Es que, las críticas efectuadas en representación del demandado carecen de

entidad suficiente para descalificar la...

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