Interrupción de la prescripción por demanda: Diversas vicisitudes

AutorMaría Alejandra Bainotti
Páginas77-93
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR DEMANDA:
DIVERSAS VICISITUDES
Por María Alejandra Bainotti
Sumario: I. Introducción. II. ¿Qué debe entenderse por de-
manda, a los efectos de interrumpir la prescripción
liberatoria? III. Necesariedad o no de la notificación de la
demanda a los efectos de la interrupción de la prescripción:
Conclusión. IV. Notificación de la demanda luego de trans-
currido el plazo de perención: Conclusión. V. Interposición
de la demanda dentro del plazo de gracia: Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Como sabemos, nuestro Código Civil regula en materia de pres-
cripción tanto la adquisitiva como la liberatoria, lo cual surge del
artículo 3947, que dispone: “Los derechos reales y personales se ad-
quieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio
de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el trans-
curso del tiempo.” A esta última (prescripción liberatoria) nos referi-
remos a lo largo del desarrollo del presente trabajo.
Definida por el artículo 3949, como excepción1. Es el medio para
repeler una demanda y, además, determina la caducidad de la acción
que pueda ejercitarse o haberse ejercido al privar al acreedor de la
facultad de exigir compulsivamente el cumplimiento de la deuda, que
es la contrapartida de su derecho (conf. LLAMBÍAS)2.
Los autores dan diversos fundamentos a la prescripción liberatoria;
entre los que consideran al orden público encontramos, entre otros, a
MOISSET DE ESPANÉS para quien el fundamento de la prescripción es
una institución de orden público; al Estado, al orden público, le inte-
1 Art. 3949, CC.: […] para repeler una acción por el solo hecho de que el que la
entabla ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el
derecho al cual ella se refiere
2 MOISSET DE ESPANÉS, Luis, Prescripción, Advocatus, Córdoba, 2004, p. 190.
MARÍA ALEJANDRA BAINOTTI78
resa que los derechos adquieran estabilidad. LACANTINERIE, en esta lí-
nea, considera que la prescripción constituye una institución indis-
pensable para la estabilidad de los derechos.3
La prescripción opera, o no, según la mediación de causas suspen-
sivas o interruptivas; con independencia de todo proceso judicial y
luego de acaecido éste es posible: por la inactividad del actor en el
impulso o instancia de su acción durante el término legal correspon-
diente.
Como vemos, la prescripción liberatoria es susceptible de diversas
vicisitudes como la suspensión, cual principal efecto es que una vez
acaecida la causal suspensiva, el tiempo cumplido hasta dicha causal
queda en letargo y se suma (no se borra) al que continúa corriendo
una vez que cesa dicha causa; a diferencia de la interrupción que una
vez acaecida la causal, el tiempo cumplido hasta ella se borra de modo
tal que cuando cesa la causa interruptiva se comienza a contar desde
cero el plazo de prescripción, como si nunca hubiese comenzado a
computarse.
Los actos interruptivos de la prescripción pueden provenir del ac-
tor: demanda; del demandado: reconocimiento; de ambos sujetos: so-
metimiento a juicio de árbitros.
Pasaremos a referirnos a la causal interruptiva por parte del ac-
tor: la demanda.
II ¿Q DEBE ENTENDERSE POR DEMANDA, A LOS EFECTOS DE INTERRUMPIR
LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA?
El artículo 3986 del Código Civil establece: “La prescripción se inte-
rrumpe por demanda contra el posedor o deudor, aunque sea inter-
puesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el deman-
dante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio [...]”.
A los efectos de la interrupción de la prescripción por demanda,
ésta tiene alcances más amplios que en el derecho procesal. A tal
punto que, como reza el artículo 3986 puede ser interpuesta ante juez
incompetente, por un incapaz y/o puede adolecer de defectos formales.
Los autores sostienen que respecto del juez incompetente, la in-
competencia puede ser en razón de la materia, del territorio o del
grado. No hay uniformidad de criterios para este supuesto respecto
3 MOISSET DE ESPANÉS, Luis, ob. cit., p. 190.

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