Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2012, expediente B 62787 S

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., K., G., de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.787, "S. , S. L. contra Banco de la Provincia de Bs. As. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. S. L.S. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, accediendo a la instancia por retardación registrada en resolver las siguientes pretensiones: a) su reincorporación como agente del Banco, declarando la nulidad por ilegitimidad del acto administrativo que dispuso su jubilación y condenado al pago de las diferencias existentes entre el sueldo del agente activo y el haber de pasividad, con más sus intereses. Subsidiariamente solicita el pago de las diferencias de haberes entre el mes del cese y el mes en que la actora llegue a cumplir 60 años de edad; b) el pago de los importes que le hubieren correspondido percibir en su condición de abogada apoderada de la institución, por ingreso de honorarios regulados a su favor, pagados por terceros y distribuidos por la demandada; c) el pago de la asignación que corresponde debido a la discapacidad de su hijo B.M.L.C. ; d) su reincorporación junto con su grupo conviviente al sistema de servicios sociales que el Banco presta a través de su Asociación Mutual de Empleados; e) en relación a su hijo discapacitado, se intime al Banco para que en el plazo que judicialmente se determine, lo incorpore como empleado; f) se ordene al Banco que afecte al pago del crédito con garantía hipotecaria que grava su casa-habitación, el importe que le hubiera correspondido percibir si su esposo -fallecido el 29-VIII-1998- hubiera contado con seguro de vida; y, g) cualquiera fuera el resultado de su pretensión de ser reincorporada como agente, se condene al Banco a pagar los días de licencia no utilizados durante su desempeño en la Institución.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de su representante legal, se opuso al progreso de la pretensión alegando que fue interpuesta en forma extemporánea. Asimismo contesta la demanda y solicita su total rechazo.

  3. Contestado por la accionante el traslado de la excepción opuesta (fs. 167), agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba actora y demandada y glosados los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición a la admisibilidad de la demanda?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la pretensión impugnatoria dedu-cida?

      En caso afirmativo:

    3. ) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar res-pecto a las pretensiones subordinadas: de restablecimiento, resarcitoria, de condena al pago de los importes correspondientes a ingresos por honorarios regulados a los letrados del Banco y de reincorporación al sistema de servicios sociales de la Institución demandada?

    4. ) ¿Es fundada la pretensión de condena al pago de la asignación por hijo discapacitado?

    5. ) ¿Es fundada la pretensión de condena a incorporar al hijo de la accionante como empleado del Banco Provincia?

    6. ) ¿Es fundada la pretensión de condonación de deuda hipotecaria?

    7. ) ¿Es fundada la pretensión de condena al pago de los días de licencia no gozados?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

      I.O. la demandada excepción de incompetencia del Tribunal.

      Funda la excepción, en el consentimiento de la resolución 1174/00. Y ello, según entiende, por haber sido notificada la interesada mediante carta documento de fecha 17-VIII-2000, por la cual se le comunica el cese de la relación de empleo público y, a pesar de ello, no haber impugnado en tiempo útil el acto administrativo.

      Argumenta que el domicilio al cual fue dirigida la pieza postal coincide con el denunciado como real por la actora y con el que surge del Poder Especial Judicial presentado por su apoderado.

      Añade que la interesada solicitó con fecha 16-III-2001 pronto despacho, sin embargo puntualiza que no resulta procedente ante resoluciones que han adquirido firmeza administrativa.

      Agrega que no obstante que la actora alega en su demanda haber presentado una carta a la Institución con fecha 15-VIII-2000 y, aunque ello fuera cierto, la misma no podría considerarse como recurso contra la resolución que dispuso su cese, toda vez que como tal resultaría prematura, debido a que la notificación del Banco recién se efectuó el 17-VIII-2000. Además tampoco podría tomarse como notificación personal pues ello -según su criterio- requiere que el notificado exprese cual es la resolución que se notifica.

      En el punto VI) "a" de su responde, insiste en sostener que la actora fue notificada por medio fehaciente. Aduce que se le envió carta documento al domicilio que tenía denunciado en los registros de la Institución.

      Señala al respecto que la empresa de correos dejó el aviso correspondiente y que, al no ser retirada por la destinataria fue devuelta al remitente, resultando innecesario el envío de nuevas misivas (ver fs. 158).

      Consigna que la carta documento dirigida al presidente del Banco de fecha 2-X-2000, no puede ser considerada como recurso de revocatoria, por cuanto la misma, además de extemporánea, no cumpliría con los requisitos de formalidad y especificidad que conlleva una impugnación.

  4. Corrido el traslado a la accionante, lo contesta solicitando su rechazo por improcedente (fs. 167 y vta.).

    Si bien reconoce la autenticidad de la prueba documental acompañada en autos por el Banco, señala que jamás recibió la carta documento por la que la demandada aduce que notificó la resolución 1174/2000. Agrega que ello resulta del propio talón-aviso de recepción que aparece en blanco.

    Argumenta que la notificación regular de un acto administrativo es condición de su eficacia.

    Destaca que la misiva en cuestión no constituye una comunicación válida del acto, ya que basta cotejarla con el texto de la resolución para advertir que no se ha transcripto su parte resolutiva en forma textual y, mucho menos su motivación.

    En consecuencia y, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 62 y 67 del decreto ley 7647/1970, aún cuando la carta documento hubiera sido recibida, la notificación resultaría nula.

    Reitera que no existió acto alguno notificado ni consentido.

  5. De las constancias administrativas acompañadas en fotocopia a la causa, así como de la documentación adjunta, surgen los siguientes elementos útiles para resolver la cuestión en debate:

    a. El día 3-VIII-2000 el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires dictó la resolución 1174/00 por la cual dispuso el cese de la relación de empleo público de los agentes incluidos en el anexo de la resolución, operando la misma en forma automática a los 60 días de notificada (art. 1, res. cit., fs. 101).

    En el anexo integrante de la resolución (fs. 102/104), obra el nombre de la actora (ver fs. 103).

    b. A fs. 136/137 se adjuntó la carta documento, enviada el 17-VIII-2000 a la señora S. , por la que se le comunicaba el cese en la relación de empleo. Según la constancia de la misiva, fue devuelta por el motivo "cerrado/ausente se dejó aviso de visita" y plazo vencido no reclamado.

    c. A fs. 217/220 y 9/12 obra copia de la carta documento enviada por la actora el 4-IX-2000 al presidente del Banco demandado, que fuera recibida el 5-IX-2000 (ver constancia de fs. 216).

    d. Con fecha 2-X-2000, envió una nueva carta documento similar a la anterior (ver fs. 212/215 y 13/16).

    e. El día 6-XII-2000 el Banco recibió la nota enviada por la señora S. por la que solicitaba -entre otras cosas "se resuelva pedido de exclusión de la jubilación obligatoria" (ver fs. 209/210 y 40/41).

    f. A fs. 42 se agregó un pedido de pronto despacho presentado por la señora S. ante la Presidencia del Directorio del Banco con fecha 16-III-2001.

    g. El 15-VI-2001 la actora inició la acción contenciosa (v. cargo de fs. 82 vta.).

  6. Corresponde tener presente que, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la causa B. 64.996, "Delbes" (res. del 4-II-2004), la excepción bajo estudio ha de resolverse a la luz de lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo (ley 12.008, texto según ley 13.101).

    El planteo de la excepcionante radica en la inadmisibilidad de la pretensión, por demandar la nulidad de un acto administrativo que adquirió firmeza debido a que la impugnación contra el mismo fue interpuesta fuera de plazo.

    Para ello tiene por válida la notificación de la resolución 1174/2000 que efectuara por carta documento el 17-VIII-2000 (ver fs. 136/137).

  7. No asiste razón al Banco accionado.

    1. Pese a los argumentos sustentados por la entidad bancaria para tener por firme la resolución 1174/2000, lo cierto es que la actora impugnó oportunamente el acto dictado por el Banco.

      Si bien no corresponde atribuir el carácter de recurso a la nota del 15-VIII-2000 que la accionante en su demanda dice haber presentado -debido al desconocimiento de la misma por la demandada (ver fs. 154 primer párrafo del responde) y dado que carece de cargo y no existen constancias de recepción (ver prueba documental fs. 2/4)- no cabe decir lo mismo respecto de las comunicaciones que enviara la señora S. al Banco.

      En efecto, el día 4-IX-2000 la actora envió una carta documento al presidente del Banco demandado (ver prueba documental obrante a fs. 9/12, copias obrantes a fs. 217/220 y nota dirigida al Gerente de Recursos Humanos de fs. 216 aludiendo expresamente a dicha carta).

      En dicha misiva la señora S. hace referencia a la "resolución del H.D. que dispone mi jubilación 'de oficio'...". Da las razones por las cuales no quiere jubilarse, expone además una...

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