Sentencia nº AyS 1992 II, 724 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1992, expediente B 50397

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Rodríguez Villar - Negri - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., N., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.397, “A.D.A. S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. A.D.A. S.R.L., Asociación Detectives Argentinos, se presenta ante esta Corte promoviendo acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto la resolución nº 827 del 4 de junio de 1985 del Ministerio de Gobierno y su antecedente la resolución nº 50.096/84 del Jefe de la Policía.

    Demanda también la declaración de inconstitucionalidad del art. 8 del dec. 238/81, reglamentario del dec. ley 9603 y la devolución repotenciada y con intereses de los complementos de fianza real efectuados oportunamente.

    Relata que constituye una agencia de investigaciones y seguridad privada, comprendida en el régimen del dec. ley 9603 y que funciona regularmente desde el año 1969.

    En cumplimiento de las disposiciones vigentes abonó la fianza real equivalente a seis veces la remuneración total sujeta a aportes previsionales que por todo concepto percibe un agente en actividad del Agrupamiento Comando de la Policía que para su funcionamiento exige el art. 7 del dec. 238/81.

    Agrega que el art. 8 de dicho decreto establece que la fianza real deberá ser actualizada anualmente y ello ha llevado a la Administración a interpretar y aplicar el concepto de que la actualización referida se impone a todas las efectivamente depositadas en oportunidad de la habilitación correspondiente.

    Sostiene que este último precepto es inconstitucional en cuanto aplica en una extensión no autorizada por la ley , el referido concepto de actualización de la fianza real. Y entiende, además, que los actos cuestionados resultan ilegítimos en tanto desconocen la doctrina emanada de esta Corte que declara procedente la actualización por depreciación monetaria de las sumas adeudadas por la autoridad administrativa sin necesidad de normas expresas que la autoricen.

  2. A fs. 18 amplió su demanda dirigiéndola al dec. 5190/85 del Poder Ejecutivo que ratificó los términos de la resolución ministerial 827 antes citada.

  3. A fs. 23/24 el Tribunal decidió conferir traslado de la...

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