Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2010, expediente B 61746 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Soria-de L
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.746, "L. , J.R. contra Municipalidad de V.L.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. J. R.L. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de V.L. con el objeto de que se anulen y dejen sin efecto los decretos 2157/1999 y 1216/2000 dictados por el Intendente municipal los días 27VII1999 y 11V2000, respectivamente, por medio de los cuales se dispuso su cesantía en el cargo de Jefe del Servicio de Hematología de la Maternidad Santa Rosa de dicha localidad.

    Por consecuencia, solicita la reincorporación al cargo en que revistaba y la indemnización en concepto de daño material y moral por el cese ilegítimo, con más los intereses devengados desde entonces e imposición en costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Municipalidad accionada. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de los actos cuestionados y solicitando el consiguiente rechazo de la pretensión.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Relata el demandante de profesión médico que ingresó en el año 1983 al Hospital Zonal de V.L., desempeñándose en el Servicio de Hemoterapia del "Instituto de Maternidad Santa Rosa" de dicha comuna.

    Precisa, que el día en que se iniciaron las actuaciones sumariales que culminaron con la sanción expulsiva, cumplía las funciones de Jefe de Servicio de Hemoterapia del mencionado nosocomio.

    Narra que el 14 de agosto de 1996, encontrándose en sus funciones, entregó del Banco de Sangre dos unidades (identificadas con los nros. 586 y 596) para una transfusión a una paciente que debía ser trasladada al Hospital General Belgrano del Partido de General S.M..

    Pone de relieve que, tras constatar que las bolsas de sangre se correspondían en su grupo y factor al requerido por la médica actuante, consultó el "Libro de Hemoterapia" también denominado, según expresa, "Libro de Destino de Sangre" del cual surgía con contundencia que la serología de las unidades retiradas era negativa pues así había sido registrado luego de que tal resultado fuera informado verbalmente por el técnico B. .

    Prosigue su relato manifestando que horas más tarde, ingresó al Laboratorio con el objeto de controlar los registros de las nuevas serologías y así advirtió que el número que identificaba a una de las unidades de sangre entregadas (596) junto a otra identificada bajo el nº 595 que aún permanecía a disposición resultaban serológicamente positivos al "antígeno australiano" o antígeno de la Hepatitis B, contrariamente a lo consignado en el "Libro de Hemoterapia".

    Indica que ante la irregularidad detectada, volvió al Servicio a su cargo a fin de retirar la bolsa 595 a la cual le puso el rótulo "Hbs +", colocándola junto a la sangre no apta para transfundir. Al mismo tiempo, rectificó la atestación "negativa" en el libro correspondiente, indicando que la misma no podía ser utilizada.

    Continúa explicando que, simultáneamente y con la urgencia del caso, intentó comunicarse con el Hospital "General Belgrano" pero ante la imposibilidad de lograr el llamado telefónico se dirigió rápidamente allí, anoticiándose de que la paciente ya había sido intervenida quirúrgicamente señala que se le había practicado una cesárea y que la sangre en cuestión ya había sido transfundida.

    Apunta que, en ese momento, aconsejó que tanto la paciente como el neonato fueran sometidos de urgencia al tratamiento pertinente para combatir la infección de Hepatitis B, circunstancia que según refiere consta en las actuaciones.

    Aclara que, afortunadamente, ninguna consecuencia en su salud sufrieron tales personas, pues resalta que la serología para Hbs. de ambos arrojó resultado negativo.

    Precisa que no obstante ello, se instruyeron las actuaciones 41198927/96 con el objeto de esclarecer los hechos ocurridos en el área a su cargo, para lo cual se ordenó su suspensión preventiva con los alcances establecidos en el art. 79 de la ley 11.757.

    Refiere que anoticiado de la medida, remitió una carta documento al municipio accionado por la cual solicitaba que se dejara sin efecto la suspensión; pedido que fue denegado.

    Apunta que presentó su descargo omitiendo ofrecer prueba pues lo hizo sin asistencia letrada y, fundamentalmente, porque entendió que los hechos demostraban por sí solos la falta de responsabilidad de su parte, toda vez que había actuado inducido por el error de un agente subordinado, del que afortunadamente no había derivado daño para ninguna de las personas afectadas.

    Pone de resalto que siempre creyó que la investigación culminaría sin sanciones, pues pese al hecho accidentado el que, por otra parte, afirma no provino de un error suyo siempre obró de buena fe, expresando en su defensa la verdad de lo sucedido.

    Subraya que intentó en varias oportunidades consultar las actuaciones, sin que le fuera permitido hacerlo, lo cual le produjo una gran incertidumbre. Al mismo tiempo, resalta que transcurridos varios meses desde que presentara su descargo sin que hubiera recibido notificación alguna, planteó en fecha 22II2000 la caducidad del procedimiento sumarial, pidiendo que se declarara extinguida la potestad disciplinaria del municipio.

    Refiere que en oportunidad de presentar dicho escrito, en la mesa de entradas del municipio se le hizo saber que el expediente se encontraba archivado, pues había sido dictada su cesantía.

    Apunta que al concurrir al archivo municipal, pudo constatar que efectivamente se había aplicado la sanción aludida y que, la misma había sido notificada por carta documento a un domicilio que no era el suyo.

    Advierte que en ese mismo momento consignó de su puño y letra la nulidad de la notificación; planteo que fue ampliado en sus fundamentos según refiere el día 7III2000.

    Cuestiona especialmente el dictamen jurídico que precedió al decreto 1216/2000 ratificatorio del acto sancionatorio y desestimatorio de los acuses de nulidad señalados pues arguye que fue suscripto por quien se desempeñó como instructor sumariante, lo cual impediría la imparcialidad que su estudio requería.

    Realiza un exhaustivo análisis del procedimiento sumarial y concluye afirmando que el mismo evidencia una serie de vicios que lo invalidan; a saber:

    1. Omisión del traslado de las actuaciones previsto en el art. 75 del Estatuto del Personal municipal por la indebida aplicación analógica de lo estatuido por el art. 260 del Código Procesal Penal.

    2. Composición de la Junta de Disciplina sin la participación de los dos miembros que representan a los trabajadores municipales, en incumplimiento de lo normado por el art. 103 de la ley 11.757.

    3. Falta de notificación de la integración de la Junta de Disciplina con la consecuente imposibilidad de recusar a alguno de sus miembros.

    4. Irregular composición de la misma, pues uno de los integrantes no se corresponde con aquellos designados en el decreto municipal 961/1999.

    5. El mismo funcionario sumariante, cuya actuación fue atacada de nula, es quien se expide dictaminando acerca de su validez.

    6. Finalmente, incumplimiento infundado de los plazos procedimentales.

    Como consecuencia de los argumentos expuestos pide, en primer lugar, la declaración de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento a partir de fs. 76 y, como derivado de ello, que se tenga por extinguida la potestad disciplinaria a causa del vencimiento de los plazos respectivos.

    Adicionalmente, solicita que se ordene su reincorporación al cargo que ocupaba hasta el momento de su desplazamiento y la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde que fuera dispuesta su suspensión preventiva.

    Subsidiariamente, y argumentando acerca de que ha habido un exceso de punición, solicita se modifique la sanción aplicada por una medida correctiva de suspensión. También, para este caso pide idéntica condena patrimonial que para la pretensión expuesta supra.

    Ofrece prueba.

    Plantea el caso federal.

  5. La Municipalidad de V.L., luego de una pormenorizada negativa sobre las afirmaciones de la parte actora, argumenta sobre la legitimidad de los actos impugnados, solicitando el rechazo de la demanda.

    Para así hacerlo, comienza por resaltar la magnitud de la responsabilidad encomendada al accionante en su calidad de Jefe de Servicio de Hematología, quien a su criterio debió extremar los recaudos tendientes a asegurar la profilaxis de la sangre entregada para transfundir.

    Remarca los riesgos que implica para la salud de los pacientes el contagio de cualquier enfermedad transmisible por la sangre y, en especial, de las consecuencias nocivas del virus de Hepatitis B; indicando respecto del caso particular el peligro extremo en que se puso tanto a la persona receptora de la sangre cuanto al recién nacido.

    Destaca que por las razones apuntadas, todo el accionar de quienes prestan funciones en un servicio de hemoterapia se caracteriza por la meticulosidad y el celo tanto en las tareas técnicas cuanto en las administrativas, pues estas últimas reflejan el único control de la serología de la sangre antes de ser transfundida.

    Describe todo el procedimiento que involucra la manipulación y almacenamiento de la sangre, para destacar la responsabilidad que le cupo al demandante en la configuración de los hechos motivo de sanción.

    Al respecto, refiere que luego de extraída la sangre, se toman algunas gotas para determinar el grupo y factor, cuyo resultado que es...

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