Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FLP 082102/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de junio de 2020.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 82102/2017/CA1,

caratulado “D.G.R. C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia La sentencia de primera instancia (fs. 67/81) resolvió

    desestimar en los términos del art. 69 septies de la Ley N°

    25871 (Ley Migratoria) el recurso judicial deducido por el señor G.R.D, con costas (fs. 67/81).

    En consecuencia, confirmó la Disposición SDX N° 175593

    de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de fecha 7 de septiembre de 2017, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el extranjero, quedando firmes las medidas ordenadas en la Disposición SDX N° 204120 (del día 18 de noviembre del 2014) dictadas por la DNM, a saber: 1) la declaración irregular de su permanencia en el país; 2) la orden de expulsión del territorio nacional en los términos del artículo 61 de la Ley 25871; 3) la prohibición de su reingreso a la República Argentina con carácter permanente.

    Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 articulados por el recurrente y autorizó a la DNM a proceder a la retención del extranjero en los términos del Considerando 6, una vez consentida o ejecutoriada la manda judicial.

    Para así decidir, y en lo fundamental, el señor juez de la instancia anterior entendió que la situación que derivó

    en la expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional del señor G.R.D. era haber sido condenado por la Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    justicia penal a la pena de cuatro años y tres meses por el delito de transporte de estupefacientes, enmarcando este hecho en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional, de conformidad al artículo 29 inciso c)

    de la ley 25.871.

    Para rechazar el pedido de inconstitucionalidad del DNU 70/2017, tuvo especialmente en cuenta que su aplicación –

    en cuanto a revisión judicial y plazos para recurrir- no había ocasionado perjuicio alguno al ciudadano extranjero, toda vez que pudo interponer recursos, con asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial, ante la autoridad competente en sede administrativa tanto el jerárquico como el judicial,

    respetándose durante dicho procedimiento sus garantías judiciales.

    En ese sentido, también descartó la existencia de nulidades durante el procedimiento administrativo llevado adelante por la autoridad competente.

    En cuanto al derecho a la reunificación familiar postulado por el migrante a los fines de obtener la “dispensa”

    por parte de la DNM, destacó que ese instituto -citando jurisprudencia en apoyo de su postura- constituye una excepción a las causales objetivas previstas en el artículo 29

    de la Ley Migratoria, y por tanto es una facultad discrecional de la administración que excepcionalmente y por razones fundadas puede utilizar.

    Por último, autorizó a la retención del señor D. -una vez que la sentencia quedara firme-, estableciendo que el recurrente quedaría a disposición de la DNM al solo y único efecto de perfeccionar su expulsión del territorio nacional en los términos de los arts. 69 octies y 70 de la ley 25871, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el considerando 6.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  2. El recurso interpuesto Frente a esa decisión, a fs. 83/88 interpone recurso de apelación el señor G.R.D., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial de la Defensoría N° 2 con actuación ante los Juzgados y Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata.

    Lo principal de sus críticas a la sentencia recurrida pueden sintetizarse en la forma que sigue: a) postula la inconstitucionalidad del DNU 70/2017; b) sostiene que se violó

    la garantía del [ne]bis in idem; c) se queja de que no se hayan considerado los motivos de reunificación familiar a los fines que le sea concedida la “dispensa” denegada; d) impugna la medida de retención dispuesta.

    Por su parte, la demandada al contestar el traslado (fs. 90/99vta.) sostuvo que la recurrente sólo manifiesta consideraciones personales y su discrepancia con lo resuelto y que no efectúa una crítica concreta y razonada. Respecto a los agravios, manifiesta que la sentencia recurrida ha procedido a realizar un correcto control judicial del procedimiento administrativo y que surge acreditado en autos que la situación del extranjero encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, preceptuados en el inciso c) del artículo 29 de la Ley 25.871, siendo que los hechos esgrimidos por el recurrente no tienen suficiente entidad como para desvirtuar los...

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