Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 062536/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 62536/2013

JUZGADO Nº 18

AUTOS: “D.G.L. ANJELO C/ BABUSHKA S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó en forma solidaria a B.S., G.H.V., F.J.C., D.R.S. y F.D.A., viene apelada por el actor, a fs. 261/267.

  2. El actor se agravia del rechazo del reclamo por horas extras y nocturnas.

    El sentenciante de grado para así decidir, hizo mérito de la declaración del único testigo aportado por el accionante y concluyó que resultaba ineficaz para acreditar dicho extremo por considerarla genérica y sin que refiriera al horario desempeñado por el mismo.

    El apelante insiste en que de conformidad a la declaración de K.L. y por aplicación de las presunciones previstas en los arts. 55 y 57 de la LCT se encuentra acreditado el horario denunciado.

    Adelanto que comparto la valoración efectuada por el sentenciante de grado.

    El testigo, a fs. 228/229, consultado por el horario de trabajo del accionante afirmó que “…trabajaba de martes a domingo en el horario de las 22

    hasta las 06, 07 también dependiendo del día, si finalizábamos un poco antes o un poco después las tareas…” de manera tal que resulta genérico e impreciso a los fines de determinar la jornada, no habiendo indicado si compartía con el Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    accionante todos los días el mismo horario de trabajo. El hecho de que el deponente conjugara en forma plural el verbo “finalizar” no implica que se desempeñaran en el mismo horario de trabajo, máxime atendiendo a que el actor indicó en el escrito de demandada que laboraba de 23 hs. a 7:30 hs. (ver fs.

    17/vta.), en el memorial de agravios de 23:00 a 07:00 hs. y que el deponente sostuvo un horario de inicio de jornada distinto (22:00 hs.). También luce impreciso respecto al horario de egreso, que resulta definitorio para determinar si la totalidad de la jornada era nocturna o si se trataba de una jornada mixta y si existía trabajo en tiempo suplementario o no.

    Lo expuesto conlleva a sostener que no basta la mera aplicación de las presunciones de los artículos 55 y 57 de la LCT, por cuanto el horario denunciado en el intercambio postal y en el escrito de demanda, no es el mismo que el indicado en el memorial de agravios y dicho extremo fáctico requiere ser acreditado en forma certera y contundente.

    Por último, en cuanto a las previsiones del art. 55 de la LCT esta Sala viene sosteniendo, reiteradamente, que no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del artículo 59 de la Ley 20.744, cuya fuente era el artículo 39 de la Ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires). El dispositivo vigente establece, a lo sumo, una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 C.P.C.C.N.).

    En consecuencia, sugiero confirmar lo dispuesto en grado sobre el particular.

  3. El...

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