DELVALLE, FLORA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 027330/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 27330/19

AUTOS: DELVALLE FLORA c/ PREVENCION ART SA s/ RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó

la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.

La accionante apela el rechazo de la acción, y que,

para así decidir, el sentenciante de anterior grado se haya basado en una peritación médica,

que, a criterio de la recurrente, no se encuentra debidamente fundada. Cuestiona que se haya concluido en la ausencia de incapacidad física y psicológica, que no se haya permitido la producción de prueba restante, y la imposición de costas a su cargo.

L., merece puntualizarse que el recurso debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia que se pretende cuestionar,

indicándose punto por punto los errores en que pudiera haber incurrido el sentenciante tanto en la valoración de la prueba como en la apreciación de los hechos o la aplicación del derecho, para así cumplir con los requisitos que impone el art. 116 de la LO.

En el recurso bajo análisis, se advierten manifestaciones de disenso vertidas en forma dogmática, que no logran superar el desagrado con lo resuelto y no contienen un fundamento técnico o científico que permita derribar el informe del perito médico y menos aún el decisorio atacado.

Merece puntualizarse que la demandante denunció

padecer lumbalgia, cervicalgia y daño psicológico como consecuencia de haber levantado un balde al cumplir con sus tareas de limpieza.

Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, luego de una extensa explicación técnica de los estudios realizados en el informe médico, el galeno expresó que en “…ocasión de la evaluación pericial, no se ha constatado limitación funcional en la columna cervical, la peritada presentó muy leve limitación funcional a la extensión de la columna lumbar pero sin síntomas radiculares…” y que “el mecanismo de producción del traumatismo referido … no es causa suficiente para producir la lesión denunciada, además no existió

cinemática de impacto ni ningún traumatismo con la energía suficiente como para producir lesión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR