Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FMP 041051323/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DELUCHI, N.V. c/ ANSES s/

VARIOS”, Expediente FMP 41051323/2011, provenientes del Juzgado Federal N°

4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 19 de febrero de 2022 el Dr. L.R.G., en su carácter de apoderado de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2022 que aprueba la liquidación acompañada por la actora, intima a la ANSES a abonar las diferencias resultantes en el plazo de 30 días de quedar firme lo allí dispuesto, e impone las costas a dicho organismo en su calidad de parte vencida.

    El apoderado de la demandada cuestiona la aprobación de la liquidación presentada por la actora, al señalar que ésta padece errores, en particular, en cuanto procede a realizar el cálculo de intereses, siendo que la liquidación encuentra su origen en la sentencia dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, de fecha 27 de marzo de 2017, que no establece nada al respecto.

    Transcribe la parte resolutiva de la sentencia de Cámara.

    Seguidamente manifiesta agravio respecto de la exención del impuesto a las ganancias dispuesta por el juez de grado sobre las sumas retroactivas devengadas, en tanto ello resulta contrario a lo establecido expresamente por el art. 1 y 79 inc. c de la ley 20.628 (t.o. según Ley 25.057 –B.O. 6 de enero de 1999).

    Argumenta que según dicha normativa los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, de modo que, si el haber mensual Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    normal previsional devengado mes a mes está sujeto a dicha deducción, el hecho de que el titular cobre una retroactividad por igual concepto no le modifica la naturaleza jurídica ni su condición, por lo que también el retroactivo que se deriva está sujeto a la deducción.

    Señala que, según lo dispuesto en el art. 20 inc. i de la ley 20.628, las retroactividades previsionales no están exentas del pago del impuesto en cuestión, y se agravia de que se las asimile a una indemnización laboral incurriéndose en una interpretación extensiva de las exenciones previstas en el art. 20 inc. l de dicho ordenamiento, ello en contradicción con la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal que refiere el carácter taxativo y de interpretación restrictiva de las normas que establecen exenciones y beneficios tributarios.

    Cita asimismo jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social,

    Sala III, fallo “B.R. c/ HSBS New York y otros s/inicidente”,

    sentencia de fecha 03/08/2009.

    Añade que, por Resolución General Nº 4139, de fecha 29 de marzo de 1996 de la ex Dirección General Impositiva, ANSES se encuentra obligada como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR