Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 117321
Presidente | Negri-Soria-Genoud-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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117.321"D., J.L. contra M., A.J.. E.. de Honorarios".
//P., 20 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTO:
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El doctor J.L.D. promovió, ante el Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, la ejecución de los honorarios regulados en su favor en la causa "A.F., M.A. c/M., A.J. s/ Despido", en trámite por ese mismo órgano (fs. 7/8).
Encontrándose la causa en etapa de cumplimiento de la sentencia de remate dictada, el colegiado actuante declinó su competencia para continuar interviniendo en estas actuaciones, frente el requerimiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 departamental, ante el que tramitaba la quiebra del ejecutado, formulado a través del "exhorto" ingresado bajo el n° 6.326, al considerar que las presentes no se encontraban comprendidas dentro de las excepciones al fuero de atracción previstas por el art. 21 de la ley 24.522 (fs. 31/32).
El Juzgado falencial rehusó la atribución conferida, en el entendimiento de que en la causa remitida se apreciaba la existencia de un proceso laboral en trámite, en el que el acreedor no había verificado en la quiebra (arts. 21 -texto según ley 26.086- y 132 de la ley 24.522). A continuación dispuso su elevación a este Tribunal (fs. 35/vta.).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Cont. prov.).
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A tal fin, es pertinente recordar, conforme ha dicho esta Corte en otras oportunidades, que toda vez que la ejecución de honorarios judiciales regulados constituye un incidente del proceso donde se han originado, el juez competente para decidir es el del proceso principal (arg. arts. 6 inc. 1 C.P.C.C.; 58 decreto ley 8904/77; conf. doct. B. 68.963, "B.", resol. del 21-II-2007; B. 69.953 "R.", resol. del 26-VIII-2009; C. 116.556, resol. del 29-II-2012; C. 116.491, resol. del 14-III-2012).
En el caso de autos, en que -como se dijera- lo solicitado resulta un accesorio de la pretensión por cobro de indemnización por despido, y, por lo tanto, por aplicación del referido criterio debe tramitar ante el mismo magistrado que conoce en dicha causa principal, debe tenerse presente, en consecuencia, lo decidido en ésta última acerca de similar conflicto de competencia en ella planteado. En efecto, allí se resuelve, en este mismo Acuerdo, declarar competente para continuar conociendo en tal proceso al órgano judicial ante el...
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