Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 063115/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.644 CAUSA Nº

63115/2014/CA1 AUTOS: “DE L.P.C. C/ VOTIONIS S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 42 SALA I Buenos Aires, 31 de Agosto de 2.016.-

La Dra. G.P. de I. dijo:

Apela la parte demandada a fs.495, contra el pronunciamiento de fs. 477/478 que admitió la medida cautelar solicitada por el actor, por entender que se encontraban reunidos los requisitos adjetivos.-

Comparto los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal General obrante a fs. 526, al que se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente.- Desde tal perspectiva se observa que el memorial de agravios presenta una estructura de incidente de levantamiento con ofrecimiento de prueba, (ver fs. 503/vta) y debe evaluarse la configuración o no de los requerimientos establecidos en el art. 62 de la L.O, por lo que correspondería la remisión de la causa al Juzgado de origen a fin de que se efectúe el trámite de cognición que el planteo implica, en resguardo del derecho de defensa en juicio y de doble instancia.

Con relación al pedido de sustitución, se advierte que no se encuentra específicamente controvertido lo resuelto a fs. 505, que supedita la decisión para el momento que se acompañe la proforma del seguro de caución.-

Respecto a la contracautela real, rige lo dispuesto en el art. 61 de la L.O. al que debe condicionarse el pronunciamiento definitivo.-

Por ello, de compartirse el criterio expuesto correspondería:

Remitir la causa al Juzgado de origen a fin de que se produzca por vía incidental, el trámite de cognición ordenado, sin que ello implique sentar posición acerca de la viabilidad de la medida y de su cuantía.-

El Dr. M.Á.M. dijo:

Disiento respetuosamente con el voto que antecede, ya que, a mi juicio, la quejosa dedujo un recurso de apelación, concedido a fs. 505 y contestado a fs. 513/519, por lo que debería darse en esta instancia una respuesta ante tal recurso.-

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #24291639#160896257#20160831121100727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Por resolución de fs. 477/8 el Dr. R.D.H. hizo lugar al embargo preventivo requerido por el actor al tener por acreditada la verosimilitud del derecho y la disminución de la...

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