Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 017921/2011

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 17921/2011 D. M. A. c/ P. G. J. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 10 de abril de 2017 fs.197 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento el Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fojas 154, concedido a fojas 155, contra la resolución de fojas 148/150, por la cual la magistrada de grado aprobó

    parcialmente los cálculos que realizó la actora, con relación a alimentos adeudados y aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, tópico este que se encuentra cuestionado por aquél.

    Por otro lado, el apelante solicitó la imposición de costas en el orden causado atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 162/164, los que no fueron contestados.

    A fojas 194/195, dictaminó la Defensora de Cámara.

  2. Con relación a la tasa de interés, cable señalar que tal como fuera expuesto por la magistrada anterior en grado en la resolución cuestionada, en autos se aprobó una primera liquidación cuyos intereses fueron calculados a la tasa activa BNA, lo que fue consentido por el apelante.

    Bajo tal circunstancia, al proponerse en esta instancia la misma temática se violenta el principio de preclusión procesal. Olvida el demandado que en virtud de este principio los tiempos del proceso se articulan de manera ordenada y progresiva, por lo que cada actividad procesal debe cumplirse en el período Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13662867#174937170#20170410092202616 correspondiente. El transcurso de una fase para seguir a otra consume la oportunidad y extingue el tiempo ofrecido para hacer (conf.

    G., O.A., “Derecho Procesal Civil”, t. I, p. 361).

    En función de ello, es que la queja en este sentido será desestimada.

  3. En cuanto a la imposición de costas, establece el artículo 71 del código procesal que si el resultado del pleito o incidente fuere parcialamente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.

    Por otra parte, se sostuvo que el reparto deber ser prudencial antes que aritmético, ponderando para ello las peculiaridadaes de la causa (cfr. CNCiv., Sala D, 17/11/86, LL 1987-

    D-630, 37696-S)

    En el caso de autos, la...

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