Sentencia de SALA I, 23 de Junio de 2015, expediente CCF 008943/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8943/2003 – S.

  1. – DELUCA JOSE CARMELO Y OTROS C/

    SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA. Y OTRO S/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    I.V. los autos al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la actora contra la sentencia de fs. 512/517 que hizo lugar a la demanda promovida por DELUCA, DE LA CRUZ GUTIERREZ, DI GESU, SCRIGNAR y FLYNN, condenando al Estado Nacional -Ministerio de Economía- a pagar a cada uno de ellos la suma que resulte de practicar los cálculos cuyas pautas fueron establecidas en los considerandos V, VI y

  2. Asimismo, rechaza la demanda contra la Sindicación de Accionistas del PPP de Edenor S.A. Finalmente impuso las costas en el orden causado.

  3. Para así decidir, el juez de grado estimó que la privatización total de la actividad de generación y transporte a cargo de SEGBA S.A. fue dispuesta por la ley 24.065 en su art. 93, siendo los actores, empleados del ente a privatizar, transferidos a EDENOR. De modo que se encontraban legitimados para demandar como lo hicieron, pues el art. 22 de la ley 23.696 les reconocía el derecho de adquirir las acciones pertinentes del P.P.P.

    Sostuvo que la cuestión debe ser decidida siguiendo los lineamientos en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A.”, Fallos:

    324:3876 y precedentes de este Fuero, y consideró que el derecho a acceder al P.P.P. se adquirió a la fecha de la privatización de SEGBA, indicando que ello acaeció el 26.6.1992, por lo que juzgó que los accionantes están incluidos en dicho Programa en atención a que para entonces eran trabajadores dependientes de EDENOR.

    Para determinar las pautas de la extensión del resarcimiento –debiendo practicarse en la etapa de ejecución de sentencia por la perito contadora designada en autos–, el a quo tuvo en cuenta: a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del art. 27 de la ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso, estado de cargas de familia y nivel salarial de egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa; b) Fijó el valor de la acción en $ 0,92.

    Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI

  4. El fallo fue apelado por ambas partes, expresando agravios los accionantes a fs. 535/537, el que fue replicado por su contraria a fs. 547/550; a su vez, la demandada fundó su recurso a fs. 538/545, el que mereció la contestación de fs. 551/555 de la parte actora.

  5. Los demandantes recurren las pautas de cálculo del resarcimiento utilizadas por el magistrado de la anterior instancia, peticionando dejar sin efecto el valor de la acción de $ 0,92, y que se tome en cuenta para ello el valor de 0,07 centavos por acción, cifra que surge de la división de $ 5.882.353 (valor del precio del 10% acordando la paridad cambiaria por aquel entonces) por 83.161.020 (cantidad de acciones clase “C”).

    Dicen que su cálculo está basado en que la ley 23.696 posee un principio aplicable a todos los Programas de Propiedad Participada que dice: “El precio de las acciones de los PPP está en directa relación con el precio base de la licitación o con el precio pagado en efectivo por los adquirentes”. Asimismo el art. 9 del decreto...

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