Sentencia nº AyS 1991 IV, 791 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente B 53102

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Negri - Laborde - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores R.�guez V., N., L., V., M., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.102, �D., A.H.�ctor contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsi�n Social). Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. A. H�ctor peluca promovi� demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsi�n Social, solicitando la anulaci�n de las resoluciones de fechas 26X88 y 16II90 que rechazaron la jubilaci�n ordinaria prevista en la ley� 8320 y el recurso de revocatoria, respectivamente. P.� en consecuencia, el otorgamiento del beneficio con efectos patrimoniales desde el d�a siguiente al cese como legislador y el pago de los haberes debidamente actualizados con intereses del 6 % anual.

  2. El representante del Fiscal de Estado contest� la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas como �nica prueba ofrecida por las partes, glosados los alegatos respectivos y hall�ndose la cama en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    � Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor R.�guez V. dijo:

    1. 1. El actor pretende obtener la jubilaci�n m�vil ordinaria instituida en el r�gimen provisional para legisladores �ley� 8320 y sus modificatorias�.

    De acuerdo con el art. 2 de dicha ley� (texto seg�n ley� 8577 B.O. 3XII75) �ser� requisito indispensable para obtener jubilaci�n m�vil el tener 55 o m�s a�os de edad y el computar 30 o m�s a�os de servicios efectivos. A tal efecto podr�n acumularse a�os de servicios de cualquier caja nacional, provincial, municipal o privada y tener como m�nimo dos a�os de antig�edad en el ejercicio del mandato de legislador�.

    El demandante acredit� la edad (67 a�os, a la fecha del cese como legislador fs. 3, exp. 280336.286) y el haberse desempe�ado como diputado durante el per�odo 23XI83/10XII87 (fs. 11, exp. cit.) recaudos estos que no se encuentran controvertidos en la causa.

    Para cumplimentar la exigencia restante �30 a�os de servicios efectivos� gestion� y obtuvo los siguientes reconocimientos de servicios: de la Caja Nacional de Previsi�n de la Industria y Comercio y Actividades Civiles, 9 a�os (1I57 al 31XII65 fs. 22, exp. 9975117785) y de la Caja de Previsi�n Social para Martilleros y Corredores P�blicos de la Provincia de Buenos Aires, 26 a�os y 9 meses (10VI58/15IV85, fs. 44 exp. nro. 503/6). Afirma que deducido el per�odo de tareas simult�neas y adicionando, naturalmente, la antig�edad como legislador, totaliza 30 a�os, 10 meses y 4 d�as de servicios computables

    Considera que a...

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