Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2022, expediente Rc 124762

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.762 "DELTANO S.A. S/ QUIEBRA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, en el marco de la quiebra de Del Tano S.A., confirmó la resolución de primera instancia que, a su turno, desestimó el pedido de conversión de quiebra en concurso preventivo solicitado por el deudor (v. fallo de fecha 29-XII-2020).

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la fallida dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. escrito del 18-II-2021) el que denegado con sustento en que en la pieza recursiva no se denuncia ningún vicio de la sentencia en los términos que habilitan la viabilidad del embate articulado, esgrimiendo que los planteos formulados quedan aprehendidos por otro andarivel extraordinario como es el de inaplicabilidad de ley (v. resolución de fecha 4-III-2021), motivó la interposición de la presente queja (art. 292; CPCC; v. escrito del 16-III-2021).

  2. Ingresando al estudio de los recaudos de admisibilidad del remedio extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja, se impone señalar que -más allá de los fundamentos de la resolución que desestimara la vía y que llega cuestionada- lo cierto es que el recurso de nulidad interpuesto resulta inadmisible (art. 296, CPCC).

    Al respecto cabe recordar que este Tribunal tiene reiteradamente establecido que la vía extraordinaria de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 123.760, "Perugini", resol. de 12-II-2020; C. 123.417, "M., resol. de 4-III-2020; C. 124.153, "M., resol. de 1-XII-2020 y C. 124.490 "Agorreca", resol. de 10-III-2021).

    En el carril anulatorio articulado, no obstante la denuncia de preterición de tratamiento de cuestiones esenciales, se observa que las alegaciones de la presentación - vinculadas tanto a la omisión de dar vista previa al Ministerio Público Fiscal, como a la supuesta falta de fundamento legal adecuado de la sentencia impugnada y al análisis del contenido del memorial presentado por el apelante-, apuntan en realidad a controvertir el acierto jurídico del fallo que desestimó el pedido de conversión de quiebra formulado, tratándose de planteos que no encuentran andamiaje en las causales anulativas...

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