Deltamatica S.R.L. S/quiebra - Antes Pedido de Quiebra - Síndico: María del Carmen Amandulé

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

S.A., designándose síndico a la Contadora Susana Ruth Zapata, con domicilio en Tucuman 1567, piso 10º, '55', Ciudad de Buenos Aires (tel:

4372-6842), ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos hasta el día 27 de noviembre de 2008. El informe general de créditos deberá ser presentado por la Sindicatura el día 6 de abril de 2009 y la audiencia informativa se encuentra prevista para el día 24 de septiembre de 2009, a las 12 hs en la sala de audiencias del juzgado. Publíquese por cinco días en el 'Boletín Oficial'.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2008.

Francisco A. Giardinieri, secretario.

e. 10/10/2008 Nº 86.033 v. 17/10/2008 Nº 8

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr.

Javier Cosentino, Secretaría Nº 16 a cargo del suscripto, sito en la calle Libertad 533, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de DELTAMATICA SRL S/QUIEBRA - ANTES PEDIDO DE QUIEBRA con fecha 2/9/08. Que el Síndico es María del Cármen Amandulé con domicilio en la calle 24 de Noviembre 1226, PB de Capital Federal ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 24/10/08. Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 5/12/08 y 24/02/09, respectivamente. Se intima a la fallida a que presente los requisitos dispuesto en los incs. 2 al 5 del art. 11 de la ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencionados por los inc. 1 y 7 del mismo articulo (art. 95 inc.

4), además para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas y constituya domicilio en autos dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de operarse las sucesivas notificaciones por ministerio de la ley. Asimismo se hace saber a la fallida que deberá abstenerse de salir del país sin autorización expresa del Juzgado. Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días y se prohiben los pagos y entrega de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2008.

Javier J. Cosentino, juez.

Adriana Milovich, secretaria.

e. 07/10/2008 Nº 584.663 v. 14/10/2008 EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr.

Javier Cosentino, Secretaría Nº 16 a cargo de la suscripta, sito en la calle Libertad 533, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de AVALOS RAMONA LORENZA con fecha 23 de Septiembre de 2008. Que el Síndico es el Contador Jorge R.

Mencia con domicilio en la calle Rodriguez Peña 350, 6º piso, 'A' y 'C' de Capital Federal ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 2 de Diciembre de 2008. Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 23 de Febrero de 2009 y 13 de Abril de 2009, respectivamente. Se intima a la fallida a que presente los requisitos dispuesto en los incs. 2 al 5 del art. 11 de la ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencionados por los inc. 1 y 7 del mismo articulo (art. 95 inc. 4), además para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas y constituya domicilio en autos dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de operarse las sucesivas notificaciones por ministerio de la ley. Asimismo se hace saber a la fallida que deberá abstenerse de salir del país sin autorización expresa del Juzgado. Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días y se prohiben los pagos y entregas de bienes de la fallida so pena de...

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