Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 043133/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 43133/2015 DELTA DEL PLATA COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución nº 1174 del 26 de mayo de 2015 —dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº

    10.901/12, fs. 1575/1583—, el Director del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aplicó a Delta del Plata Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Limitada (en adelante la cooperativa) la sanción de retiro de la autorización para funcionar prevista en el artículo 101, inciso 3º, de la ley 20.337.

    Para decidir de ese modo, la autoridad de control sostuvo que:

    (i) La entidad efectuaba como operatoria habitual la gestión de cobranza de valores, “lo que además constituyó su actividad principal”. Al respecto, de los informes de fs. 6/18 y 1210/4, se desprende que la cooperativa recibía valores al cobro de los asociados, en su mayoría correspondientes a cheques con un plazo de 48 horas de vencimiento, y que a la fecha de su acreditación entregaba a los asociados los fondos en “efectivo netos de descuentos de comisiones o gastos”; (ii) la “gestión de cobranza de cheques” no es un servicio de crédito en la medida en que no implica el otorgamiento de un préstamo al asociado y “no puede ser encuadrada dentro del objeto social lo que implica una trasgresión a lo dispuesto por el artículo 5º

    del estatuto”; (iii) esa actividad es incompatible con los fundamentos específicos de estas entidades, receptados en el artículo 2º de la ley nº

    20.337: el esfuerzo propio, la ayuda mutua y el propósito de servicio; Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27297659#165025732#20161115132941357 (iv) realiza la actividad de captación de fondos de terceros asociados con “personas físicas y jurídicas, con las que firma un mandato de inversión”, cuando de las normas que regulan su operatoria surge que no pueden recibir depósitos a plazo ni a la vista ni captar el ahorro público; es decir, que no pueden efectuar una actividad de “intermediación entre la oferta y la demanda”; (v) una parte sustancial de su operatoria crediticia fue financiada con préstamos recibidos de los particulares lo que implica una transgresión a los artículos 115 y 116 de la ley 20.337, el artículo 31 de la resolución 740/81 y al artículo 5º de su estatuto social; (vi) el inspector actuante puso de manifiesto el escaso número de asociados que concurrió a las asambleas del 31 de agosto de 2009. El 10 de septiembre de 2010 y del 21 de octubre de 2011, asistieron apenas el 1% de los integrantes de la cooperativa, lo que constituye una falta de vigencia del principio de gestión democrática; (vii) la entidad cuenta con asociados en la provincia de Tucumán sin tener una sucursal habilitada en esa jurisdicción; circunstancia que también constituye una trasgresión al principio de control democrático; (viii) desarrollaba sus actividades institucionales y operativas en el mismo domicilio que la Sociedad de Bolsa Deal S.A.

    a la que entregó durante el 2010 diversos cheques que recibía de sus asociados a los fines de que realice la correspondiente gestión de cobranza; (ix) aplicó tasas de interés excesivas que indicaban una actividad lucrativa alejada del propósito de servicio; (x) se hallan configuradas las siguientes irregularidades: (a)

    la inexistencia de documentación que sustente la operatoria con ciertos asociados, lo que deriva en la imposibilidad de analizar correctamente el riesgo crediticio y el origen de los fondos; (b) la omisión de brindar información completa a los asociados en el marco de la operatoria de Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27297659#165025732#20161115132941357 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 43133/2015 DELTA DEL PLATA COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103 otorgamiento de préstamos y de distribuir retornos en tiempo y forma hasta el ejercicio cerrado al 31 de marzo de 2011; (c) la falta de inversión anual del fondo de educación y capacitación cooperativa; (d)

    el incumplimiento de la obligación de mantener actualizado el domicilio social ante la autoridad de aplicación; (f) la falta de actualización de los libros contables.

  2. Que contra esa decisión, la cooperativa interpuso el recurso judicial previsto en los artículos 16 y 103 de la ley 20.337 (fs.

    1587/1603) y solicitó la nulidad —en los términos del artículo 14 de la ley 19.549— de la resolución.

    En síntesis, ofrece los siguientes planteos:

    (i) con el peritaje de fs. 1368/73 se probó que la gestión de cobranzas sobre carteras en las cuales se invirtió por cuenta y orden de los asociados es una actividad complementaria que está comprendida en el artículo 12, inciso “a”, de la resolución INAES nº 7207/2012 y en los incisos “g”, “k” y “l” del artículo 5º del estatuto social; (ii) de las constancias del expediente no surge que la entidad haya recurrido al público para captar sus ahorros a fin de aplicarlos a operaciones de préstamos concertadas con personas físicas o jurídicas o que haya publicado avisos en medios gráficos, radiales o televisivos para captar ahorro público. Solo los asociados de la entidad fueron los que entregaron ciertas sumas de dinero para otorgar préstamos a otros asociados; (iii) de la declaración testimonial del señor C. (del 18 de septiembre de 2013) surge que “la entidad no capta ahorro de terceros; por el contrario realiza colocaciones de fondos por expreso mandato de sus asociados”; Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27297659#165025732#20161115132941357 (iv) en el peritaje de fs. 1386/73 se acreditó que de la contabilidad y de los documentos de la cooperativa no surge la captación de ahorros sino que se emplea la operatoria de mandato de inversión de acuerdo con la resolución nº 7207/2012 del INAES; (v) los mandatos de inversión se ajustan al estatuto de la cooperativa y —como sostuvo el perito contador— se encuentran contemplados en los apartados “k” e “y” del artículo “5” del estatuto sin que puedan ser considerado como una operatoria de “captación de ahorros”; (vi) las convocatorias a las asambleas son realizadas con la debida antelación y publicidad por lo que no puede serle reprochada la escasa participación de los asociados; (vii) si bien la resolución 4516/2011 no exige poseer una sucursal habilitada en la provincia de Tucumán para la atención de los asociados, se encuentra acreditado a fs. 1445/47 el contrato de comodato de un inmueble ubicado en la calle L. 4001 de la ciudad de San Martín de Tucumán que se encuentra afectado a la filial de la cooperativa; (viii) la operatoria realizada con D.S.A. fue efectuada con el objeto de reducir costos y obtener una mayor transparencia al trabajar con un “agente de bolsa”; (ix) la tasa de interés es razonable y la imputación, en este aspecto, no ha sido precisa; (x) no realizó un defectuoso “análisis del riesgo crediticio”

    en tanto verificó en cada caso la condición de empleado en relación de dependencia de quien solicitaba un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR