Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 044821/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
44821/2018
DELPINO, S.c.C.C., D.E.
s/EJECUCION DE ACUERDO
Buenos Aires, de agosto de 2022.- DEL
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por el demandado a fs. 188, contra el punto 7)
del pronunciamiento de fs. 180 que ordena la inscripción del apelante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El memorial de agravios luce agregado a fs. 211/212, y su contestación obra a fs. 214.
La Sra. Defensora de Cámara dictaminó a fs. propiciando la conformidad del fallo.
A fs. 180 el Sr. Juez a quo ordenó en el punto 7) de la mentada providencia la inscripción de D.C.C. en el Registro de Deudores Alimentarios.
La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realiza sólo por orden judicial, por lo que no se trata de anotaciones automáticas sino que son los jueces los que evaluarán las circunstancias de cada caso antes de disponer su inscripción. Se trata de una orden discrecional, aunque ello no excluye que deba tratarse de una orden fundada y que puede ser revisada por las vías recursivas que brinda el ordenamiento procesal.
Sin embargo, no sería una herramienta efectiva cuando se trata de incumplidores que han llegado a esta situación por causas que le son total o parcialmente ajenas. Es un arma disuasiva para quienes no quieren pagar pero no para quienes no pueden hacerlo. Ahora bien, si la anotación sólo puede traer perjuicios para el demandado sin correlativo beneficio a la actora, carece de sustento la mentada inscripción, (conf., CNCiv., B., M.
V. Y OTROS C/ L., O.R. S/
Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
ALIMENTOS. 22/10/14., Sumario n°24247 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Se agravia el demandado por cuanto sostiene que la inscripción en el registro solo implicaría cercenarle la posibilidad de obtener ingresos, como sus posibilidades de acceso al crédito, lo que se traduciría en un perjuicio para su hija menor, beneficiaria de la prestación alimentaria, lo que únicamente llevaría a perpetuar sus incumplimientos.
De las constancias de la causa, se desprende que en las actuaciones conexas que tramitan bajo el número 7582/18 las partes celebraron un convenio el día 01/11/17, el que fue homologado con fecha18/04/18, donde acordaron que la cuota alimentaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba