Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 005813/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5813/2020

JUZGADO Nº79

AUTOS: “DELPIANO, A.D. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Al emitir mi voto en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/

SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte.

13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), adherí por análogos fundamentos a la opinión de la Dra. M.D.G. que, en lo sustancial,

sostuvo:

…el art. 1º de la Ley 27348 (pub. B.O. 24/02/207 que entró en vigencia el 5/03/2017 conf. art. 5º del C.C.C.N) dice:

D. que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias,

constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.

…Asimismo el artículo 2º del citado cuerpo legal refiere:

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

34643170#274165458#20201119102714981

Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino…

.

En tal contexto, corresponde determinar en primer término...

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