Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Diciembre de 2017, expediente FSM 011120946/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11120946/2011/CA1 “DELPHIAN S.A. c/ EDENOR S.A. s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “DELPHIAN S.A. c/ EDENOR S.A. s/ ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 134/140., de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 134/140, rechazó la acción de reivindicación incoada por Delphian S.A.

    contra Edenor S.A., respecto de la parcela 4-f de la circunscripción III del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver, señaló que el fin perseguido por la actora consistente en reivindicar el dominio pleno y recuperar la parcela afectada, contrariaba el sentido y alcance de la decisión judicial dictada por esta Sala el 28/12/08 en la causa N.. 82.938, caratulada “Delphian S.A. c/ Edenor S.A.

    s/ interdicto de recobrar-ordinario (art. 498 CPN)”, que se hallaba firme y consentida, y proyectaba efectos de cosa juzgada sobre ciertos aspectos de la 1 Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11692897#195840302#20171215125534184 servidumbre constituida que, por ende, no podían ser revisados.

    En este sentido, explicó que en la causa referida se había resuelto rechazar el interdicto de recobrar intentado por la actora para que se retiraran las estructuras instaladas dentro de la parcela de su propiedad, las cuales, por circunstancias sobrevinientes (canalización del A.B., habían quedado allí ubicadas, y que, si bien se trataba de una servidumbre administrativa no constituida regularmente, no por ello perdía el carácter de ocupación necesaria y justificada por fines de interés público.

    De esta forma, indicó que en el sub lite no se advertía, o al menos no había sido probado, que se hubiera producido alguna modificación de las circunstancias de hecho en que se había fundado tal decisión, siendo contestes las partes en que la empresa Edenor S.A. ostentaba la posesión de la parte afectada del predio, ejerciendo en forma continua y aparente los derechos que la servidumbre legal le atribuía.

    Agregó que en el plano jurídico también se mantenía inalterada la situación, habida cuenta que los actos administrativos que habían declarado la “conveniencia y necesidad” del electroducto objetado y habían autorizado la afectación patrimonial de los particulares incididos (Resoluciones ENRE Nros.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11692897#195840302#20171215125534184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11120946/2011/CA1 “DELPHIAN S.A. c/ EDENOR S.A. s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA 205/2000 y 330/2000), no habían sido revocados o modificados, ni perdido eficacia alguna.

    Remarcó que, aun cuando a la fecha no se encontraba concluido el trámite de aprobación de la traza definitiva del electroducto –lo que implicaba un incumplimiento a la disposición complementaria dispuesta por esta S. en la sentencia dictada en los autos antes citados (que había ordenado a Edenor S.A.

    a regularizar la modificación de la traza de la servidumbre de electroducto en el plazo de diez días), lo cierto era que tal omisión, así como las sanciones procesales que cupieran en el marco de dichas actuaciones o los efectos de índole patrimonial que pudieren generar, eran cuestiones que excedían el objeto de esta causa y no autorizaban a tener por resuelta la servidumbre en cuestión.

    Explicó que las servidumbres administrativas eran imprescriptibles y que, en el caso, no se presentaba el único supuesto de caducidad previsto en la Ley 24.065, ni había sido invocada ninguna de las otras causales posibles de extinción.

    Añadió que la “servidumbre administrativa no constituida regularmente” -a la cual había hecho referencia esta S. en su sentencia-, apuntaba esencialmente a la necesidad de concluir la 3 Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11692897#195840302#20171215125534184 negociación o determinación judicial sobre el quantum indemnizatorio a favor del afectado y no a la existencia de un vicio o defecto legal nulificante, enfatizando que, de la servidumbre reconocida, nacía el derecho de la actora a ejercer aquellas acciones de orden reparatorio previstas en los Arts. 9°, 10 y 14 de la ley 19.552.

    En esa misma línea, refirió que, si bien Edenor S.A. –en su contestación de demanda- había reconocido expresamente que se encontraba aún insatisfecho el derecho de la titular del fundo a la indemnización prevista en el Art. 9 de la Ley 24.065, dicho resarcimiento no había sido pedido por la interesada y estaba fuera del thema decidendum de esa sentencia.

  2. Disconforme con lo resuelto, a Fs.

    141 la parte actora interpuso recurso de apelación, expresando agravios a Fs. 146/154Vta., los que fueron contestados por la demandada a Fs. 157/159.

    Expresó que el desarrollo argumental de la sentencia partía de una premisa errónea, que consistía en proponer que la ocupación de una parte de su inmueble habría implicado –respecto de Edenor S.A.-

    el ejercicio del derecho de posesión, cuando la demandada no la había tomado a título de...

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