Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 068730/2015/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 68730/2015/CA3 DELPECH FERNANDO FRANCISCO C/ RUDONI JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

  1. El codemandado J.C.R. apeló la resolución de fs. 451, mediante la cual el juez de primera instancia consideró tardía la contestación de la demanda efectuada en fs. 445/450. Su recurso de fs. 454, fundado en los términos del art. 248 del Cpr. y concedido en fs. 460, recibió réplica del actor en fs. 458.

    En prieta síntesis, el recurrente sostiene que si bien cierto planteo de nulidad oportunamente deducido por su parte fue rechazado (fs. 346/348) y que con ello podría concluirse que la demanda interpuesta en su contra ya no puede ser válidamente contestada, lo cierto es que con posterioridad al rechazo en cuestión la parte actora volvió a notificarle la demanda, de modo que se la ha convocado nuevamente al pleito.

  2. La equivocación de la parte actora al notificar la demanda al codemandado J.C.R.(.v. cédula de fs. 452) de ningún modo puede vulnerar el principio de preclusión procesal, según el cual no puede volverse sobre actos de esa naturaleza pasados en autoridad de cosa juzgada y debidamente resueltos.

    Por ello, al haberse rechazado el planteo nulificatorio del recurrente mediante el pronunciamiento dictado por esta S. en fs. 346/348 y haber precluído la etapa procesal para que aquel conteste la demanda promovida en su contra, no cabe sino confirmar la decisión apelada.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27534274#248353027#20191112105708519 De otro modo, el simple error de cursar una innecesaria notificación (v.

    fs. 452), que el recurrente pudo haber obviado sin procurar aprovechar esa oportunidad para sostener que se lo ha convocado...

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