Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 031270/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31270/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81365 AUTOS: “DELORENZO, ALBERTO Y OTROS C/ CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES ASOC. CIVIL S / DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 112/114) ha sido apelada por la parte actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 117/119 vta. y fs.120/126 vta. Ambas partes contestaron agravios (v. fs.

    128/138 vta. y fs. 139/141 vta.). A su vez, la perito contadora y el Dr. G.L.P. –por derecho propio- se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 115 y fs. 116).

  2. Se quejan los actores porque el señor juez a quo no dio tratamiento al pedido de sanción de temeridad y malicia solicitada al demandar.

    Cuestiona, además, el período temporal por el que se condenó a la demandada a abonar las diferencias salariales reclamadas. Solicitan que se condene por las diferencias salariales devengadas hasta la fecha de la sentencia de conformidad con lo normado en el art. 331 CPCCN.

    Por su parte la demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados. Apela, además, el rechazo de la excepción de prescripción opuesta. Afirma que el plazo prescriptivo comienza a correr desde el momento en que se firmaron los acuerdos salariales ante el Ministerio de Trabajo. Subsidiariamente plantea que el plazo prescriptivo debe computarse desde el 1/7/06 cuando comenzó a regir el CCT 462/06. Critica que se hiciera lugar a las diferencias salariales reclamadas pues, según sostiene, el magistrado de grado no tuvo en cuenta la situación de crisis en la cual se celebró el acuerdo de 2002. Se agravia por la tasa de interés punitoria fijada en el decisorio de grado. Finalmente, apela la imposición de costas.

  3. En lo que respecta a los agravios vertidos por la demandada contra el rechazo de la excepción de prescripción, cabe señalar que la accionada no toma en cuenta que los aquí actores iniciaron un juicio contra la demandada por las diferencias salariales reclamadas en autos que mereció sentencia de primera instancia el 30/11/11 y que en lo sustancial fue confirmada por este tribunal a través de la sentencia definitiva N.. 74401 del 31/8/12, tal como expresamente señaló el magistrado de grado Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #21044127#199165498#20180221075808603 y que, en el presente juicio, se reclaman esas mismas diferencias por el período posterior a la sentencia de primera instancia dictada en ese juicio (el 30/12/11).

    En esta inteligencia, tal como disponía el art. 3986 primer párrafo del Código Civil de Vélez la prescripción se interrumpe por demanda y, tal como señaló

    el magistrado de grado, los actores interpelaron a la demandada con posterioridad al pronunciamiento judicial para que procediera a abonar las diferencias salariales devengadas con posterioridad, lo que implicó –entonces- la suspensión del plazo prescriptivo por un año (conf. art. 3986 segundo párrafo Código Civil de Vélez).

    Dado que la demanda se inició el 17/6/2014 (v. cargo de fs. 15), las diferencias salariales reclamadas a partir de enero de 2012 no se encuentran prescriptas.

    No obstante ello, cabe señalar que de la lectura del escrito de contestación de demanda no surgen fundamentos a fin de oponer la excepción de prescripción sino que la demandada se limitó a oponer excepción de prescripción en el título sin fundar ese pedido, por lo que los argumentos que introduce en el memorial recursivo resultan extemporáneos pues no fueron sometidos a estudio del juez de grado (conf. art. 278 CPCCN).

    Sin perjuicio de ello, señalo que la cuestión introducida por el apelante respecto de cuándo debe comenzar a correr el plazo de prescripción cuando se reclaman diferencias salariales y la implicancia de la celebración de un...

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