Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 123046

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DELONT SA C/ BALBIN ALDO ANTONIO S/ ESCRITURACION"

La P., 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Delont S.A. -por intermedio de apoderado- promovió, el 15 de octubre de 2008, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 9 de M., demanda de escrituración contra D.S. (locatario) y el señor A.A.B. (locador). Expresó que los accionados habían celebrado un contrato de locación con opción a compra de un inmueble ubicado en Mar del P. y que el 14 de marzo de 2007 D.S. le cedió todos los derechos y obligaciones por la citada opción, firmada el 13 de noviembre de 2006. También alegó que cumplido con las obligaciones asumidas por su parte, el señor B. nunca escrituró a su favor (v. fs. 47/52).

    Luego, en la contestación de la demanda, el accionado B. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva de D.S. y la de incompetencia, argumentando que las dos sociedades tienen domicilio real y legal en la ciudad de Buenos Aires y curiosamente se inició la presente causa en M., invocando un contrato con jurisdicción pactada allí entre ambas sociedades, acuerdo del que él no formó parte, además de vivir en la provincia de Río Negro. Por ello, sostuvo que los conflictos entre vecinos de distintas provincias -cualquiera sea la materia- debe dirimirlos la justicia federal y solicitó que se remitan los obrados al mencionado fuero (v. fs. 77/83).

    Posteriormente, la magistrada admitió la excepción de falta de legitimación pasiva, desvinculando a D.S. del proceso (v. fs. 100/101 y 210/212) y se declaró incompetente entendiendo que el único fundamento para mantener su jurisdicción se refería a un convenio suscripto por el actor y la mencionada sociedad que no interviene más en los presentes. En consecuencia, siendo que el inmueble objeto de marras se localiza en la ciudad de Mar del P., en virtud de lo que disponen los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial, remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes de dicha Departamental (v. fs. 223/224).

    El Juzgado Civil y Comercial n° 13 de la citada ciudad que resultó desinsaculado (v. fs. 234) rehusó la atribución conferida. Sostuvo que su par de M. admitió la excepción de incompetencia, sin expedirse sobre la procedencia del fuero federal invocada por el excepcionante. Además, alegó que ninguna de las partes cuestionó la competencia territorial sobre la que resolvió su colega, expidiéndose oficiosamente al respecto. Por último, afirmó que la jueza que previno asignó la competencia aplicando el...

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