Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 005422/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5422/2020

DELON, VICTORIA VALENTINA c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 21.09.20, cuyo traslado fue contestado el día 25.09.20 por el Sr. Defensor Público Oficial y el día 28.09.20 por la actora, contra la resolución del 15.09.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza hizo lugar a la petición cautelar formulada, ordenando a Obra Social del Poder Judicial de la Nación –

    O.S.P.J.N.- a que arbitre los medios para otorgar dentro del plazo de dos días a la menor V.V.D., por la vía que corresponda, la cobertura del 100% del medicamento indicado en las recetas de fechas 25/6/2020 (ACETATO DE TRIPTORELINA, 11,25 MG, 1 ampolla trimestral), como así también continuar en lo sucesivo con la entrega de aquel fármaco, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca la médica tratante.

    Contra la mentada decisión se alza la obra social demandada.

    En su presentación, luego de detallar la naturaleza jurídica de la entidad,

    afirmó que no se presentan en el caso los requisitos esenciales para la procedencia de la tutela anticipada decretada.

    Advirtió que en el caso no se configura la verosimilitud del derecho, pues considera que no existe ninguna norma que obligue al agente de salud a suministrar la cobertura integral de la prestación que requiere la demandante. Sobre este punto, formuló algunas precisiones con relación al marco normativo aplicable. Sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), no se encuentra obligada a brindar la cobertura del 100% del fármaco requerido por la actora, motivo por el cual ofreció cubrir el 70% de su valor conforme la Resolución N°2086/2006.

    Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 09/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Refirió que el medicamento en cuestión fue incorporado al P.M.O. mediante la Resolución N°3159/2019 del Secretario de Salud, con cobertura del 100% sólo para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido. En razón de ello, concluye que su parte no es responsable de la cobertura total de lo solicitado por la amparista, ya que no se ajusta a lo previsto en el ordenamiento legal.

    Por último, destacó la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la petición de fondo y, puntualizó que no se acreditó la configuración del peligro en la demora.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por el señor Defensor Público Oficial en los términos que surgen del dictamen presentado el día 25.09.20, en tanto la actora hizo lo propio mediante el escrito del día 28.09.20.

  2. Que así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N. Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), aunque no se debe descartar la aplicación de una medida de ese tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 09/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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