Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 29 de Junio de 2010, expediente 13.112

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° 13.112, caratulada “Delmagro, M.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n°28 resolvió no hacer lugar a la excarcelación de M.J.D..

    Contra esta resolución la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 34/44), el que fue concedido (fs. 45/46).

  2. ) Que la recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que la resolución recurrida resulta arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente, con particular aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

    De conformidad con el criterio que se recepta en el plenario “D.B.” de esta Cámara, sostuvo que los únicos motivos que justifican la detención preventiva de su asistido son el peligro de fuga o la posibilidad de que pueda entorpecer la acción de la justicia que impidan el descubrimiento de la verdad o que el imputado se sustraiga al cumplimiento de la eventual pena a aplicar, lo que no ocurre en el caso; que la penalidad prevista en abstracto para el delito que se imputa a su ahijado procesal y/o la posibilidad de que la eventual sanción pueda ser de cumplimiento efectivo, no constituyen una pauta razonable que justifique su detención preventiva porque no basta para inferir su intención de fuga; que, conforme una razonable hermenéutica de las normas constitucionales y procesales que regulan la libertad personal durante el proceso, el pronunciamiento del tribunal se sostiene bajo una fundamentación -//-

    aparente, lo que la convierte en arbitraria; que no resulta posible aferrarse a la requisitoria de elevación a juicio en cuanto a la resolución de la excarcelación se refiere, dado que la verdadera acusación es la que pronuncia el fiscal de juicio tras el debate en virtud del principio de progresividad; que el a quo ha hecho caso omiso al principio de inocencia (art. 18 de la C.N.) que asiste al imputado durante el proceso y por el cual se impide la afectación de cualquiera de sus derechos,

    incluso y en especial, el de su libertad ambulatoria, a título de pena anticipada por los delitos que se le atribuyen; y que D. lleva más de seis meses en detención preventiva con relación a este proceso, por lo que debía primar el principio antes referido.

    Destacó que no se explicó cómo D., en el caso de serle concedido el beneficio excarcelatorio, se profugará o entorpecerá la investigación; que las condenas anteriores que éste registra no constituyen una pauta objetiva que por sí misma permita inferir que en el caso se cumplen los supuestos restrictivos de la libertad previstos...

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