Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2018, expediente CSS 046569/2012/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº46569/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DELLEPIANE DEL VALLE EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el pronunciamiento de fs. 97/103 que rechazo la acción promovida Por la presente causa el accionante peticiona se declare la inconstitucionalidad de la Res. 290/2009 y se ordene la restitución de la suma de $ 529.008,85, en la forma que especifica, correspondiente al importe de los depósitos voluntarios traspasados.
Sobre la cuestión de fondo aquí debatida he tenido ocasión de expedirme en los autos “F., M.I. c/Estado Nacional y Otros s/Amparos y Sumarísimos”, Sentencia Definitiva N° 138.258 de fecha 22 de Septiembre de 2010, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de este Tribunal.
Asimismo el Alto Tribunal se ha expedido en los autos “V.M.J. c/PEN-
PLN y MAXIMA AFJP s/AMPARO”, sentencia del 30 de diciembre de 2004, en la que ordenó
la restitución de los fondos voluntarios realizados de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a un beneficiario de una prestación previsional Sin perjuicio de ello es preciso destacar lo siguiente: Para hacer operativo el artículo 6 de la ley 26425, se dictan diversas disposiciones, pudiendo citarse la Resolución 290/09 , que establece que los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que a la fecha de vigencia de la ley 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos con dicho objeto, a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ( AFJP) prevista en la ley 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.
No obstante el dictado de diversas normas complementarias ( entre ellas la Resolución 134/2009; la resolución nº 184/10 )la opción a la que alude el art. 6 de la ley 26.425 resulta de imposible cumplimiento en tanto en la actualidad no existen entidades...
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