Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Diciembre de 2021, expediente CSS 001855/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº1855/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: D.H.D. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE

LA ADMINISTRACION

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2021 que rechazó “in limine” la demanda incoada.

Y CONSIDERANDO:

La magistrada de grado para así decidir sostuvo que para encuadrar la acción en el marco del art. 28 de la Ley 19.549, era menester haber iniciado el reclamo administrativo pertinente, extremo que no surgía acreditado de las constancias de autos.

La parte actora se agravia de lo allí decidido. Cuestiona que la jueza interviniente no tomó en cuenta que la nota enviada a ANSES dirigida al Director de Tramites Complejos Diego Hernán Valdevit(DTC#ANSES) con copia al Director General de Prestaciones Juan Pablo Modarelli (DGPRES#ANSES) y a J.C.S.(.DGRRHH#MRE), con fecha 9 de enero de 2020 constituye claramente la petición inicial. Sostiene la existencia de un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y ANSeS por el cual se recibían las solicitudes de todos los funcionarios jubilados del Servicio Exterior de la Nación y sus pensionados y, que para tal fin, se utiliza el sistema de Gestión Documental Electrónica implementado por el decreto 561/16, el que resulta de uso obligatorio. Concluye que, lo resuelto por la magistrada actuante no resulta acertado, por cuanto la nota N0-2020-

01877327-APN-DGRRHH#MRE dirigida al "Director de Tramites Complejos" con copia al "Director General de las Prestaciones” - la cual contiene en sus anexos la totalidad de los datos identificatorios de su derecho a la movilidad de la Ley 22.731- constituye la petición (reclamo en los términos de la Acordada 132) en virtud de la cual se interpuso el pronto despacho pertinente.

Ahora bien, surge de las presentes actuaciones que el aquí recurrente, en su carácter de beneficiario de una jubilación obtenida bajo la Ley 22.731- promovió acción de amparo por mora (cfr. art. 28 de la Ley 19.549) contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de que se ordene a la demandada dictar el acto administrativo que por derecho le corresponde, y abone las movilidades adeudadas. Ello, en el marco de las actuaciones administrativas oportunamente iniciadas, y en las que formulara reclamo -con carácter de pronto despacho- con motivo de la falta de liquidación y pago de las movilidades que corresponden por...

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