Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Septiembre de 2020, expediente CSS 096359/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 96359/2015

AUTOS: D.G.A. c/ ANSES sPENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados D.G.A. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que reconoció el derecho del Sr. D.G.A. a percibir la pensión honorífica de veterano de guerra prevista en la ley 23848 modificada por ley 24652 desde con carácter retroactivo desde el 14 de junio de 1982, declarando para ello la inconstitucionalidad de deviniendo por lo tanto en inconstitucional el art 5 del decreto 2634/90.

Para resolver de este modo, el magistrado de grado entendió que el art. 5to del Dto.

2634/90 establece una clara diferenciación entre aquellos beneficiarios de pensión de guerra (a los que se les otorgará el beneficio desde la solicitud expresa) con aquellos veteranos fallecidos con anterioridad (cuya pensión derivada del beneficio se concederá

desde el día siguiente de su muerte o del día presuntivo de fallecimiento, la cual a su entender configura una expresa discriminación y mejor posibilidad frente al beneficio de los derechohabientes que del propio interesado veterano de guerra y un reconocimiento explícito de que la aplicación de la ley 23848 puede realizarse para beneficiarios ya fallecidos con anterioridad a su entrada en vigencia, de lo que deriva la existencia de un reconocimiento expreso previo a la sanción de la ley.

La demandada cuestiona lo decidido en cuanto a la aplicación retroactiva de una ley, en franca violación al espíritu de la ley 23.848, al art. 5 inc. 1 del decreto 2634/90 y de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del C. Civil. Sostiene que la discriminacion a la que alude la sentencia, es absolutamente errónea, ya que el organismo no ha desconocido el carácter de Veterano de Guerra del actor, si no que a través de los requisitos establecidos en la normativa específica vigente en la materia, se establecio una fecha de inicio del reconocimiento que será igual en igualdad de condiciones. Tambien cuestiona la interpretacion efectuada a la letra de las actas firmadas, tergiversando su contenido, porque –según señala- claramente es voluntad del organismo la búsqueda de una solución respecto del reclamo efectuado por la parte actora. Por ultimo, manifesta que en el decisorio se partio de premisas equivocadas, con lo cual, arribo a una conclusión arbitraria.

La cuestión a resolver radica en determinar si corresponde reconocer a los actores el derecho a percibir el reconocimiento histórico –Pensión Honorífica desde el 2 de abril de 1982. y hasta la sanción de la Ley 24.652 (BO 28.06.1996).

De las constancias de la causa surge que no se encuentra controvertido que los actores son titulares de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 y sus modificatorias.

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En primer termino corresponde analizar si el art. 5 del decreto 2634/90 ha creado una distinción arbitraria que torne procedente su declaración de inconstitucionalidad, como fue resuelto en la instancia de grado.

Para ello, por una cuestión de orden expositivo entiendo que debo hacer una reseña a lo dispuesto por le ley 23.848 que en su art. 1ro. otorga una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14

de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.

Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°

24.652 B.O. 28/6/1996).

A su vez, en su art...

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