Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Abril de 2017, expediente FMZ 061000383/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000383/2011 DELLEPIANE ANA c/ STERNIK, M.A. Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 04 de Abril de 2017.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 61000383/2011/CA1, caratulados “DELLEPIANE, ANA
c/ STERNIK, M. Y OTROS p/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A” para resolver el
recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 271/272 por el representante de la actora,
contra la resolución de fs. 268, por la que se tuvo por contestada la demanda en tiempo y
forma por parte de la codemandada M.; CONSIDERANDO Y :
I. Que el 12 de marzo de 2012 se notificó a la codemandada Sra. S. el
traslado de la demanda en 103 fojas (v. fs. 231 y vta.). Contra tal notificación dicha parte, el
19 de marzo de 2012, dedujo nulidad y suspensión de términos, alegando que no se habían
acompañado copias de la demanda (v. fs. 232/233). El juez de primera instancia, en fecha 29
de marzo de 2012, rechazó el planteo de nulidad e hizo lugar a la suspensión de términos,
ordenando emitir nueva notificación (v. fs. 233 vta.). La nueva cédula llegó a conocimiento
de la Sra. S. el 11 de abril (v. fs. 255 y vta.); tras lo cual el 8 de mayo contestó la
demanda (v. fs. 263/267 vta.). El a quo proveyó tener por contestada en tiempo y forma la
demanda (v. fs. 268), y contra tal decreto se levantó la actora deduciendo recurso de
revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 271/272).
En dicha presentación, la recurrente resaltó que, mediante la providencia de fs.
268, se rechazó la nulidad y se ordenó la suspensión de los términos; suspensión que –a
Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
de cero, sino que el tiempo transcurrido hasta entonces será válidamente computable luego
de levantada la suspensión. Partiendo de esa tesitura, indicó que desde la primera
notificación el 12 de marzo hasta el decreto de suspensión de términos del día 29 de marzo
transcurrieron once días hábiles (sic), por lo que, a partir de la reanudación de los plazos con
la nueva notificación del 11 de abril, faltaban solamente dos días para el vencimiento del
plazo (sic). En consecuencia, según la recurrente, el término para contestar demanda se agotó
el 13 de abril y la contestación presentada el 8 de mayo resulta...
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