Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2018, expediente FMP 041020451/1990/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de junio de 2018.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DELLEDONE, E.J. y otro c/ B.C.R.A. s/
Cobro de Pesos / Sumas de Dinero”, Expediente FMP 41020451/1990, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 9 de febrero de 2017 (fs. 811/814), la parte actora -con el patrocinio letrado del Dr. F.D.P.- interpone recurso extraordinario (fs. 815/825) con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad sorpresiva y en la existencia de cuestión federal.-
A fs. 826 se corrió el traslado pertinente, obrando la correspondiente contestación a fs. 827/835, y finalmente a fs. 836 se dictó la providencia de autos para resolver.-
II.-Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario (confr. especialmente a partir de fs.819 y ss), no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad sorpresiva y la existencia de cuestión federal -, según los motivos que se detallan a continuación.-
En primer término, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15833157#207996385#20180626114411600 no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-
Parece oportuno aquí citar a B. en cuanto explica que la arbitrariedad sorpresiva: “(…) surge en forma sorpresiva, es decir, si ella no era razonablemente previsible (…)”(Confr. B., A...
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