Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 010367/2002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

10367/2002 D.V.R.E. c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ SUMARIO Buenos Aires, 11 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada en fs. 642 donde el Sr. Juez de Grado -a raíz del acuse efectuado por el codemandado Peugeot Citroën Argentina SA- decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los agravios de la actora fueron expuestos en fs. 656/658 y contestados por Peugeot Citroën Argentina SA en fs. 661/665.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que el período en que las actuaciones estuvieron paralizadas no debió computarse a los fines de la caducidad. Explicó que, además, se encontraba pendiente la prueba pericial mecánica ofrecida por la parte codemandada -Peugeot-, habiéndose solicitado que se decretara la negligencia en su producción. Sostuvo, finalmente, que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva y que, en todo caso, debe estarse por la subsistencia del proceso y no por la perención.-

  3. ) Cabe señalar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara es de seis (6) meses (art. 310:1 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  4. ) Puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en...

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