Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Octubre de 2010, expediente 7.198/05

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 7198/2005 DELLANO, DIEGO ALEJANDRO C/ESTADO NACIO-

JUZG. N° 3 NAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS S/PRO-

SECR. N° 6 CESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “DELLANO, DIEGO ALEJADRO C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 286/ 288, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., S.B.K. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 286/288,

    rechazó –con costas en el orden causado- la demanda promovida por el señor D.A.D. contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía-, F.A. de USO OFICIAL

    Inversiones S.A., y contra el BBVA BANCO FRANCÉS, con el objeto de que se le restituya la suma que surja de la diferencia entre el depósito en dólares que poseía en el Fondo Común de Inversión –en adelante F.C.

  2. y lo que efectivamente se le entregó pesificado a razón de 1 u$s =

    $ 1,40.

    Para así decidir, el sentenciante estimó que era aplicable a la especie el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.P.”, por lo que los actores no estaban legitimados para accionar en forma individual ya que esa era una facultad reservada a la Sociedad Gerente (ver considerando 7).

  3. La sentencia fue apelada por la actora mediante el recurso de fs. 293,

    expresando agravios a fs. 301/308, los que no fueron replicados por la demandada (ver proveído de fs. 312).

    Las quejas que el accionante trae a estudio y decisión de la Alzada tienen que ver –en concreto- con la legitimación de los cuotapartistas para ser parte en estas actuaciones. En tal sentido, aduce que: a) Si el titular de un fondo común de inversión se encuentra habilitado para solicitar el rescate de su inversión (arts. 16, 20 y 21 de la Ley N° 24.083), con mayor razón puede también accionar judicialmente por la porción que le corresponde del patrimonio común, en función de las cuotapartes adquiridas; b) Agrega que el régimen que regula los F.C.

  4. no...

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