Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2020, expediente I 76578
Presidente | Kogan-Torres-de Lázzari-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.76.578 “DELLAMEA, MARÍA SOL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/DEMANDA ORIGINARIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART 42 DEL DECRETO 1050/09 (REGLAMENTARIO DE LA LEY 13.982)”
AUTOS Y VISTOS:
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La señora M.S.D., abogada en causa propia, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad con el objeto de que esta Suprema Corte declare la invalidez del art. 42 del decreto 1.050/09 por haber desnaturalizado el alcance de la norma reglamentada y violar, de ese modo, lo dispuesto por los arts. 10, 11, 15, 18, 25, 27, 31, 36 inc. 4, 39, 40, 56, 57, 144 inc. 2 y 54 de la C.itución provincial.
Explica que el art. 3 inc. "g" de la ley 13.982 establece una incompatibilidad relativa para ejercer la profesión de abogado en materia criminal y correccional, que el art. 12 inc. "c" de esa misma norma precisa al prescribir, entre las restricciones que pesan sobre el personal policial, que no podrá "patrocinar trámites y gestiones administrativa o judiciales, referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, vinculados con la institución".
Se agravia, sin embargo, de que el art. 42 del decreto reglamentario 1050/09 profundice tal limitación al puntualizar entre las actividades consideradas incompatibles con el desempeño de la función policial y, por tanto, prohibidas a la de "representar o patrocinar litigantes contra la administración en el orden nacional, provincial o municipal", lo cual constituye -según su criterio- la imposibilidad para los letrados que revistan en la Policía de la Provincia de Buenos Aires de ejercer la profesión de abogado en el fuero contencioso administrativo cuando la parte demandada alcanzara a cualquiera de los tres niveles de gobierno.
Narra que se desempeñó en la referida institución desde el 1-VII-2011 hasta el 10-IX-2018 -fecha esta última en que fue exonerada- y que durante ese período se vio impedida de ejercer su especialidad en derecho ambiental y, en general, de litigar en asuntos de relativos al derecho público en los que el Estado fuera parte demandada.
Es por ello que aduce que la aplicación de la norma impugnada le provocó un daño económico para cuya reparación reclama la suma de $ 700.000.
Asimismo y sin perjuicio de los planteos patrimoniales que pudieran formular cada uno de los interesados, pide la declaración de inconstitucionalidad del señalado art. 42 del Dec. 1050/09 para todo el colectivo del personal policial que actualmente se desempeñe en la...
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