Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 13 de Diciembre de 2013, expediente 19742/10

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 19.742/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.462 CAUSA NRO. 19.742/10

AUTOS: “DELLAJIUSTINA SILVANA LORENA C/ LARING S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- El Sr. Juez “a quo”, a fojas 1010/1014, desestimó la demanda orientada al cobro de un resarcimiento por la incapacidad derivada de la afección respiratoria que la actora firma que padece a causa del trabajo desempeñado a las órdenes del laboratorio demandado. Rechazó también la indemnización por el despido indirecto en el que la actora se colocara. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fojas 1017/1019 y fs.1025/1030. Por su parte, el perito contador objeta por bajos sus honorarios a fs.1016.

II)- La actora objeta la valoración de la pericia médica que llevó al Juez a concluir que la dolencia respiratoria que presenta no guarda relación con su trabajo.

Resalta aspectos del informe pericial que, en su tesitura, habrían sido soslayados por el sentenciante. Destaca también la actuación de la aseguradora, quien le brindó las prestaciones correspondientes a la afección que padecía y que le otorgó el alta médica con expresa indicación de que no podía continuar en contacto con elementos alergénicos utilizados en el laboratorio que explota la demandada.

S.D. comenzó a trabajar en calidad de técnica química en mayo de 2006 y un año después manifestó haber tenido una crisis asmática en su domicilio (ver responde a fs.92/140), lo que fue informado a la aseguradora, quien le otorgó las prestaciones correspondientes hasta el alta –sin incapacidad- con recomendación de recalificación, de fecha 31 de mayo de 2008.

La perito médica informó a fs.929/935 y en la respuesta a las impugnaciones a fs.952/955 que la actora padece un cuadro asmático de hiperactividad bronquial inespecífica, teniendo un fuerte peso la exposición a sustancias tóxicas como antecedentes de la patología que presenta. Todo ello le provoca una incapacidad del 15% de la t.o. (fs.936). El certificado obrante a fs.222 da cuenta de que la actora es alérgica al polvo de la casa, ácaros y epitelios, constancia 1

que data del mes de septiembre de 2007, y consiste en el resultado del estudio alergológico realizado en época contemporánea con la sintomatología respiratoria que se presentó durante el desarrollo de la relación laboral, mientras gozaba –en ese entonces- de licencia por enfermedad. La perito médica explicó que se requiere un tiempo de exposición prolongado –de meses a años-, que los síntomas no ocurren en forma inmediata al contacto con el agente y cesan cuando el trabajador deja de estar en contacto con el tóxico sin dejar secuelas permanentes, a la vez que la paciente posee una hipersensibilidad bronquial de base. Al responder a las impugnaciones de la actora, la perito expresó que la actividad laborativa consistente en la manipulación de agentes químicos como los descriptos en autos, presenta propiedades tóxicas a nivel tanto dérmico como respiratorio, y que el test de metacolina que realizara la actora arrojó resultado positivo, lo cual revela su sensibilización a agentes químicos (ver fs.953/vta.). Padece además un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión en grado leve que la incapacita en el 5% de la t.o. (fs.934), reactiva a su estado de salud.

La pericia técnica informa que la empleadora es una empresa química en cuyo laboratorio se realizan análisis físicos y químicos sobre los productos destinados al recubrimiento de superficies metálicas que fabrica...

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