Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 081045185/2010
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81045185/2010 DEMANDADO: ESTADO NACIONAL M INT.
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR:
D.G., E.M., 08 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 81045185/2010, caratulados
DELLA GASPERA, E. c/ Est. N.. M. I.. s/ Contencioso
Administrativo Varios
venidos a conocimiento de esta Sala “A” para
resolver el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado del Estado
Nacional a fs. 335/340,
Y CONSIDERANDO:
I Que contra la resolución de fs. 331/332 y vta., que
hace lugar al planteo formulado a fs. 319/321, por la actora y declara la
caducidad de segunda instancia, deduce recurso de nulidad el apoderado del
Estado Nacional a fs. 335/340.
Manifiesta que de conformidad con lo establecido en
los artículos 34 inc. 4º, 172 y 173 del C.P.C.C.N., solicita la nulidad de la
sentencia dictada en autos, ya que la misma contiene un error de hecho que
deja sin sustento el pronunciamiento atacado.
Expone una descripción y postura sobre las nulidades,
haciendo expresa mención a que las mismas son “una garantía contra la
arbitrariedad
y que la finalidad de la misma es “garantizar su derecho en
juicio
.
Acto seguido, funda su solicitud, efectuando un suceso
de los hechos y realiza un análisis sobre la procedencia de la caducidad de
Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606930#192888022#20171106112008396 instancia y manifiesta que la declaración de la misma implica un grado de
arbitrariedad inexplicable e incomprensible.
Hace mención en su presentación, que a raíz de la falta
de jueces, los expedientes han tenido un notable atraso, por lo que no se le
puede imputar a su parte abandono de la instancia.
Afirma que la resolución en crisis, constituye una
irregularidad grave que lesiona el derecho de su representado al debido
proceso legal y al ejercicio del derecho de defensa en juicio.
Que en virtud a la irregularidad planteada, se encontró
imposibilitada de expresar agravios, lo que implica la vulneración del legítimo
derecho de defensa en juicio.
Expresa que a raíz de lo relatado, se encuentran
reunidos los recaudos establecidos por el C.P.C.C.N., para que se declare la
nulidad de la sentencia interlocutoria referida.
Finalmente, refiere que el incidente de caducidad
planteado por la parte actora suspendió el plazo de caducidad, y acto...
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