Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 081045185/2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81045185/2010 DEMANDADO: ESTADO NACIONAL M INT.

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR:

D.G., E.M., 08 de Noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 81045185/2010, caratulados

DELLA GASPERA, E. c/ Est. N.. M. I.. s/ Contencioso

Administrativo Varios

venidos a conocimiento de esta Sala “A” para

resolver el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado del Estado

Nacional a fs. 335/340,

Y CONSIDERANDO:

I Que contra la resolución de fs. 331/332 y vta., que

hace lugar al planteo formulado a fs. 319/321, por la actora y declara la

caducidad de segunda instancia, deduce recurso de nulidad el apoderado del

Estado Nacional a fs. 335/340.

Manifiesta que de conformidad con lo establecido en

los artículos 34 inc. 4º, 172 y 173 del C.P.C.C.N., solicita la nulidad de la

sentencia dictada en autos, ya que la misma contiene un error de hecho que

deja sin sustento el pronunciamiento atacado.

Expone una descripción y postura sobre las nulidades,

haciendo expresa mención a que las mismas son “una garantía contra la

arbitrariedad

y que la finalidad de la misma es “garantizar su derecho en

juicio

.

Acto seguido, funda su solicitud, efectuando un suceso

de los hechos y realiza un análisis sobre la procedencia de la caducidad de

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606930#192888022#20171106112008396 instancia y manifiesta que la declaración de la misma implica un grado de

arbitrariedad inexplicable e incomprensible.

Hace mención en su presentación, que a raíz de la falta

de jueces, los expedientes han tenido un notable atraso, por lo que no se le

puede imputar a su parte abandono de la instancia.

Afirma que la resolución en crisis, constituye una

irregularidad grave que lesiona el derecho de su representado al debido

proceso legal y al ejercicio del derecho de defensa en juicio.

Que en virtud a la irregularidad planteada, se encontró

imposibilitada de expresar agravios, lo que implica la vulneración del legítimo

derecho de defensa en juicio.

Expresa que a raíz de lo relatado, se encuentran

reunidos los recaudos establecidos por el C.P.C.C.N., para que se declare la

nulidad de la sentencia interlocutoria referida.

Finalmente, refiere que el incidente de caducidad

planteado por la parte actora suspendió el plazo de caducidad, y acto...

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