Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Julio de 2015, expediente COM 025711/2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 26.

25711/2012 D.V.M. DOMINGO c/ D.V.C.H. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 10 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 121/122 que rechazó la excepción inhabilidad de título por falta de legitimación activa opuesta en fs. 98/104 y mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 65.000, con más los respectivos intereses y las costas del juicio.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 128/131, siendo respondidos en fs. 133/135.-

  2. ) En recurrente se agravió sosteniendo que: i) en el escrito de demanda no se indicó cuál fue la causa que justificara el derecho del accionado a cobrar los cheques objeto de este proceso; ii) los cartulares habían sido sustraídos, radicándose la correspondiente denuncia penal; iii) el rechazo bancario convierte la obligación cambiaria en litigiosa, resultando por ende aplicable la previsión del art.

    1455, párrafo 1°, C. en cuanto a la exigencia de que la firma del cedente haya sido autenticada por escribano; iv) el juez de grado omitió referirse al desconocimiento formulado por su parte respecto de los recibos emitidos por la endosante de los Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara cheques -San Miniato SA- a favor del actor.-

  3. ) Ha de señalarse, en primer lugar, que el ejecutante promovió estas actuaciones con base en cinco (5) cheques de pago diferido librados contra la cuenta del demandado, en los cuales no se consignó el nombre del beneficiario, fueron endosados “en blanco” por San Miniato SA y su pago rechazado por el banco por “orden de no pagar” -giros N° 37133263, 37133264, 37133265 y 37133266- y por la causal “sin fondos” -cheque N° 37133267- (véase documentación original de fs. 8 y 47/50 reservada en sobre 99.729 que se tiene a la vista). El actor también acompañó

    recibos extendidos a su favor por la endosante, dando cuenta del pago del importe de cada uno de los cheques rechazados (véanse fs. 9, fs. 11, fs. 13 y fs. 15).-

    De su lado, el ejecutado compareció en fs. 98/104 oponiendo la defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación activa. Manifestó que: a)

    los cheques ejecutados fueron extraviados, por lo que realizó formal denuncia criminal; b) en la demanda no se indicó la causa justificante del derecho del actor a ejecutar los cartulares, lo que pondría a las claras la ilegitimidad del reclamo; c) los recibos acompañados no importan cesión del crédito por parte de San Miniato SA a favor del accionante, por lo que la legitimada para promover la acción era esa sociedad; d) la transmisión de derechos debió efectivizarse bajo la forma de la cesión de derechos. A fin de acreditar los extremos invocados, ofreció prueba informativa y testimonial.-

  4. ) Así planteada la cuestión, apúntese que la defensa de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedando la ley que, a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (conf. esta S., ED 4-100, Sala B ED 1-896).-

    Sentado ello, se muestra conducente remarcar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas...

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