Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 057632/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 57632/2018 D.V., L.c.R., N.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 84, en tanto la Sra. Juez de grado deniega la agregación en autos de la documentación que a fs.

80/82 arrima la actora, se alza ésta a fs. 85 y funda sus agravios a fs.

87/88. Corrido traslado no fue contestado por su contraria.

  1. Critica la apelante los fundamentos tenidos en cuenta en la instancia de grado, arguyendo a su favor que las normas que regulan la prueba deben ser interpretadas con criterio flexible, con el objeto de procurar la obtención de la mayor cantidad de elementos necesarios para acreditar la verdad de los hechos invocados por las partes (ver fs. 87 vta.).

  2. La exigencia de la incorporación inicial de toda prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, o la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para la defensa en el juicio (conf. A., H., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t.III, p.45, núm.17, 2ª ed.; D´Alessio-Yáñez-Alvarez, “C.igo de Procedimiento Civil y Comercial, comentado y concordado”, t.I, p.337; Palacio, L.E., “Tratado Derecho Procesal Civil”, t.IV, p.37, núm.389 y jurisp. citada en nota 47).

    Por ello, las normas regulatorias de la presentación de documentos en el proceso, parten del principio general contenido en el artículo 333 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que, en toda clase de juicios, debe acompañarse la prueba Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32500755#244033715#20190913134607664 documental que estuviese en poder de las partes, con la demanda, reconvención o contestación de ambas. Esa regla general constituye una carga procesal que impide que las partes adjunten documentación en otras oportunidades, con salvedad de las excepciones previstas en el apartado segundo del propio artículo 333 y en los artículos 334 y 335 del cuerpo legal citado, no admitiéndose otros supuestos.

    En lo que a la cuestión venida a conocimiento atañe, el último de los artículos referidos (art. 335) prevé la posibilidad de agregar los documentos nuevos, de fecha posterior o conocidos con posterioridad a la demanda y contestación en la forma prevista en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR