Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Febrero de 2019, expediente FCB 033040026/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33040026/2007/CA1 AUTOS: “D.V.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 18 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.V., ENRIQUE c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33040026/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2014 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 460/99, en cuanto reglamenta el art. 95 de la ley 24.241, disponiendo revocar la resolución Nº 15678 del 11/12/06 ordenando a la Anses a que en el plazo de ciento veinte (120) días liquide y abone los haberes de retiro transitorio por invalidez desde el 28/7/04 al 25/8/09, más intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada dedujo recurso de apelación. Se agravia por cuanto el Juzgador ha hecho lugar a la demanda pero apartándose de las disposiciones legales vigentes como así también, efectuando una incorrecta determinación de los servicios laborales brindados por el accionante, atento que no acreditaba derecho a beneficio alguno en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de solicitud (fs. 197/198).

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 200/201vta.).

  2. Previo a todo, cuadra señalar que el señor E.D.V. promovió demanda en contra de la ANSeS, en virtud de la Resolución Nº 15678 del 11/12/06 a través de la cual se le denegó la prestación de Retiro por Invalidez requerido. Relató en aquella oportunidad que con fecha 27/9/2005 la Comisión Médica actuante le determinó una incapacidad del 70%, no obstante ello, la demandada lo calificó como “aportante irregular sin derecho” (ver fs. 1/6vta.).

    Efectuado el trámite de rigor, el Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 25 de agosto de 2014, reconoció al accionante la calidad de aportante regular con derecho, ordenando a la Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #3419242#225645771#20190218092613145 ANSeS que liquide y abone el beneficio de retiro por invalidez, declarando la inconstitucionalidad del Decreto nº 460/90 en cuanto reglamenta el art. 95 de la ley 24.241 (fs. 184/188).

  3. Revisando las constancias adjuntadas a los presentes obrados, este Tribunal advierte del cómputo ilustrativo de los servicios prestados por el accionante, que los aportes realizados ascienden a 29 años y 11 días (ver fs.137).

    Dicho esto, e ingresando al marco normativo de la cuestión planteada, cabe recordar que el art. 95 de la ley Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será

    exclusivamente responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR