Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 037387/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “DELLA SALA,

P.F. c/ PICCINALI, CLAUDIO FABIAN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. n° 37387/2017, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de fs. 276/83 rechazó la demanda deducida por P.F.D.S.. Con costas.

    El decisorio es apelado por el actor, quien expresó sus agravios a fs. 292/4 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 297/9, por la caja de Seguros S.A.

  2. Se queja el actor porque considera que el Sr. Juez para decidir como lo hizo se funda solo en la pericia mecánica, y no en la totalidad de la prueba, y en ese sentido cuestiona que no tomara en cuenta las declaraciones testimoniales, en particular la de P.,

    quien vio cómo detuvo la marcha por completo antes de atravesar la encrucijada.

    Critica que no se contempla que la pericia mecánica en la que se basa lo decidido contiene falencias, ya que el perito no se constituyó en el lugar de los hechos y las fotografías son del 2014,

    pese a que al producirse el accidente había cambiado la visibilidad en la esquina, amén de lo que señala en torno a la localización de los Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    daños y la velocidad del demandado en la emergencia, entre otros cuestionamientos que desliza.

    Objeta que en la sentencia sólo se toma en cuenta lo que informara el perito respecto de la mencionada señal existente en la arteria por la que circulaba el demandante, pero se obvia todo análisis a lo explicado a nivel pericial respecto al peligro que representa la circulación en doble mano de las bicicletas por una arteria mano única y no computa la existencia de los carteles que menciona sobre La Pampa, por donde transitaba el demandado.

    Antes de centrar el análisis en el contenido específico de los agravios, me parece atinado comenzar por algunas disquisiciones previas relacionadas con el encuadre jurídico del caso sometido a revisión que en líneas generales, concuerda plenamente con el formulado en la anterior instancia. Así, de acuerdo con el art. 1769

    del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos referidos a la intervención de las cosas (arts. 1757/8 CCCN), que pregona un factor de atribución objetivo (art. 1721 CCCN). Por esa razón, la culpa del agente resulta irrelevante a los efectos de imputar responsabilidad y, salvo disposición legal en contrario, solo podrá

    eximirse si demuestra la causa ajena, (art. 1722 CCCN), la que acaece cuando el daño se produjo por el hecho de damnificado (art. 1729

    CCCN), el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730 CCCN) o el hecho de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731

    CCCN). Además, el cuerpo normativo prescribe que no son eximentes de responsabilidad la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de técnicas de prevención (art. 1757 in fine CCCN).

    En torno a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas regulada en el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del anterior ordenamiento, existía coincidencia en que el riesgo presupone Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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