Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Junio de 2021, expediente CIV 045725/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “D.R.,

  1. y otros c/D.R., M. y otros s/ daños y perjuicios”,

expediente n° 45.725/2017, la Dra. B. dijo:

I.A.D.R., I.C.D.R., R.M.D.R. y A.V.D.R. se presentaron a fs. 3/7 y peticionaron la partición del acervo hereditario correspondiente a quienes fueron sus abuelos A.L.D.R. y A.L., compuesto únicamente por el inmueble sito en la calle J. 686/88/90 de esta ciudad.

Explicaron que de la unión de sus abuelos nacieron tres hijos: N.P. (padre de los actores, ya fallecido), M.(.también fallecido) y M.D.R.. Por ello, dirigieron la demanda contra M.D.R. y contra los hijos de M., es decir, E.A. y W.R.D.R..

Señalaron que desde el fallecimiento de sus abuelos, el uso y goce del inmueble se encuentra dividido provisoriamente. Así, los accionantes habitan la unidad ubicada en el fondo de la planta baja, mientras que E. y W. utilizan la del primer piso, en tanto que el hijo de M. la del segundo piso y una baulera localizada en la planta baja. Asimismo, todos los herederos utilizan en común el local existente en la planta baja, que da al frente.

Destacaron que en su momento se había acordado la subdivisión del inmueble para someterlo al régimen de propiedad horizontal y adjudicar las viviendas a cada línea sucesoria, siguiendo la misma distribución mencionada en el párrafo anterior. Sin embargo, las diferencias en las estimaciones de los valores de cada unidad y en las compensaciones que debían realizarse, provocaron la ruptura del acuerdo.

Tras el rechazo de la acción de división de condominio intentada anteriormente (expte. nº87.607/2007), iniciaron la presente partición de herencia a fin de obtener la división del referido bien inmueble, previo inventario y avalúo. Propusieron además que, en el caso de que las partes se vean imposibilitadas de afrontar económicamente las eventuales compensaciones que surgieran, se proceda a la venta del inmueble.

Fecha de firma: 07/06/2021

Alta en sistema: 08/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  1. W.R.D.R. se presentó a fs. 149/150,

    allanándose a la pretensión y aceptando que, en su caso, se realice la valuación y venta del inmueble. Reconoció la fracción que corresponde a cada una de las partes por vía hereditaria, como también la división en el uso y goce del inmueble que fue descripta por los actores. Agregó que la unidad de la planta baja quedó

    deshabitada por largos años y actualmente se encuentra ocupada por personas ajenas a la comunidad hereditaria. De modo que en caso de procederse a la venta,

    debería resolverse la situación de esas personas.

    E.A.D.R. compareció a fs. 160/161 y se expidió en términos similares a su litisconsorte de fs. 149/150). Solicitó, además,

    se intime a los actores a informar el carácter de la ocupación de quienes viven en su unidad, a acompañar en su caso el contrato de locación e indicar las sumas que perciben.

    M.D.R. se presentó a fs. 175/177. Reconoció los hechos descriptos en la demanda, las proporciones de cada heredero y el acuerdo respecto a la vivienda asignada a cada rama familiar, aunque indicó que la vivienda que ocupa en el segundo piso fue construida en la década de 1960 a su entera costa, con fondos provenientes de su propio...

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