Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 045725/2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 45725/2017 DELLA RATTA, ANTONIO Y OTROS c/ DELLA RATTA, MARIO Y OTROS s/PARTICION DE HERENCIA Buenos Aires, de agosto de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 64 y 91.

Los actores promueven demanda por partición de herencia, con relación al inmueble ubicado en la calle J. 686/88/90 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 64 se inhibió de entender y ordeno la remisión del expediente al Juzgado Civil n° 91, donde tramita el expediente caratulado “D.R., A.L.J. s/sucesión” (n° 55.542/74).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

116/117.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Por su parte, la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30146422#213516205#20180815101726017 base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

No obstante ello, se ha decidido que...

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